La Fiscalía mantiene los delitos que imputa a Rato y eleva cuantías de las cuotas defraudas
La Fiscalía Anticorrupción ha mantenido en su escrito de conclusiones todos los delitos que imputa al exministro Rodrigo Rato y solo ha elevado el importe de determinadas cuotas presuntamente defraudas, como la de 2008, según ha podido confirmar por fuente jurídicas Europa Press.
De esta manera, la fiscal Elena Lorente mantiene lo sostenido en su escrito de acusación, en el que le achaca al que también fuera director gerente del Fondo Monetario Internacional 11 delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares.
Cabe recordar que Anticorrupción interesa para él una pena de aproximadamente 70 años de cárcel por haber defraudado más de 8,5 millones en la gestión de su patrimonio.
Fuentes de la defensa del exministro califican de extrema la posición de la Fiscalía y entienden que es así porque si no sigue para adelante con la acusación «se derrumba el castillo».
Este viernes también se ha ventilado la prueba documental. La fiscal ha solicitado que se lean las declaraciones judiciales de dos de los encausados que fallecieron durante la instrucción del caso, Fabrizio Bini y Miguel Ángel Furones. También ha pedido la incorporación a las actuaciones de la traducción de una página web relativa a residencias fiscales de las personas que viven en EEUU.
La defensa de Rato se ha opuesto a esa lectura de las declaraciones puesto que se realizaron bajo secreto sumarial y sin igualdad de armas. También se ha negado a que se incluya la traducción de esa página web dado que entiende que para introducir Derecho Extranjero, si así fuese pertinente para resolver cualquier cuestión jurídica de este procedimiento, «debería haberse hecho a través de la correspondiente pericial jurídica firmada por dos peritos extranjeros».
El tribunal, tras una larga deliberación, no ha estimado pertinente la incorporación del documento que pretendía el Ministerio Público y sí que ha admitido que se proceda a la lectura de las declaraciones los encausados ya fallecidos porque la jurisprudencia entiende que se produjeron con la contradicción debida –presencia de las defensas de esos investigados– y que es la que se permitía en ese momento.