La Fiscalía del Supremo rechaza todos los motivos de los recursos contra la condena a Acayro salvo uno
Insta al Tribunal a desestimar casi todos los argumentos tanto del Colegio de Abogados como de la defensa contra la sentencia del TSJC
SANTANDER, 21
La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que esta instancia debe desestimar todos los argumentos que contienen los recursos presentados contra la sentencia que condenó a cinco años de inhabilitación al juez Luis Acayro Sánchez salvo uno que aporta la acusación particular, que ejerce el Colegio de Abogados de Cantabria.
Tanto la Fiscalía de Cantabria como el Colegio de la Abogacía y la defensa de Acayro presentaron ante el Supremo sus respectivos recursos de casación contra la sentencia dictada el pasado mes de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que condenó por al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander por un delito de prevaricación judicial por dictar una resolución en perjuicio de un letrado, que se querelló contra él junto a la organización profesional.
Ahora, la Fiscalía del Supremo se ha pronunciado en torno a los recursos presentados por defensa y acusación particular y solo se ha adherido a uno de los tres motivos alegados por esta última, que también es el único que recoge el recurso presentado por la Fiscalía cántabra –inicialmente anunció que incluiría más pero fueron desautorizados parcialmente por la Fiscalía del Supremo–.
En concreto, el único argumento que insta al Tribunal a estimar es el que pone de relieve que existe una contradicción al condenar por dolo –que es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas– y aplicar a su vez la atenuante de error vencible.
Mientras, la Fiscalía solicita al Supremo desestimar los otros dos motivos que alega la acusación, que defienden que los hechos enjuiciados pueden tener relevancia penal y que, por ello, habría continuidad delictiva.
También rechaza todos los motivos por los que ha recurrido la defensa de Acayro, que apuntan a infracción de ley, quebrantamientos de forma y vulneración de precepto constitucional, en base a diferentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo, tras conocer el escrito de la Fiscalía del Supremo la defensa ha valorado que, «aunque formalmente pide la desestimación» de sus argumentos, «no se ha opuesto a dos de los motivos alegados por la defensa del magistrado»: el de vulneración del principio acusatorio y la presunción de inocencia y el de vulneración del derecho a un juez imparcial, con el que el letrado alude a la «imparcialidad» del presidente del TSJC, José Luis López del Moral, que fue uno de los que admitió a trámite la querella contra Acayro, y no se abstuvo a pesar de que se había disputado su puesto con él y este último había recurrido su nombramiento.
Además, López del Moral ha sido el ponente y presidente del tribunal que ha juzgado y condenado al magistrado por prevaricación.
En este sentido, el informe de la Fiscalía recoge que la defensa lo denunció en su momento «oportunamente», pero se rechazó su alegación porque no tenían un pleito pendiente y se entendió que el resultado de la querella contra Acayro no incidía en el resultado del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el nombramiento de López del Moral como presidente del TSJC.