Dos okupas de una chabola de Santander, condenados a 24 y 33 meses de cárcel por agredirse con una barra y un cuchillo
Absuelta la novia de uno, que no participó en esta pelea que surgió porque estaba forzado el candado que abría el inmueble
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado este jueves a dos okupas de una chabola de Santander a 24 y 33 meses de cárcel por agredirse mutuamente con una barra de uña y un cuchillo, respectivamente. La agresión surgió porque uno le recriminó al otro que había forzado el candado con el que cerraban la puerta del inmueble.
La Sección Primera de la Audiencia, en esta sentencia a la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), ha absuelto a la novia de uno de ellos, porque no se ha acreditado que participara en los hechos, según ha informado el TSJC.
La sentencia recoge que los tres vivían en una chabola abandonada en Santander, uno en el piso inferior y la pareja en el superior. En febrero de 2023, el que vivía abajo, «pensando que los otros acusados habían perdido, como en otras ocasiones, las llaves del candado de la puerta de acceso al inmueble y habían forzado las chapas, subió muy enfadado al piso superior a pedir explicaciones dando gritos».
El hombre portaba una barra de uña y empezó a golpear con ella al otro hombre en la cabeza –le pusieron «dos o tres grapas»–. Entonces, la mujer trató de ayudar a su pareja, por lo que aquel la agarró del cuello y la tiró al suelo. También agarró al hombre, le tiró al suelo y le arrastró hasta la escalera de bajada al piso inferior, mientras sujetaba la barra de uña.
Entonces, «a fin de defenderse», el hombre que había sido agredido cogió un cuchillo de doble filo, aserrado y con una longitud de diez centímetros, y, con ánimo de causar la muerte o que podía causar dicho resultado, procedió a clavárselo en el cuello».
CONDENAS
El hombre que repelió la agresión con un cuchillo ha sido condenado como autor de un presunto delito de homicidio en grado de tentativa con la eximente incompleta de legítima defensa. La pena para él es de dos años y nueve meses de prisión, siete años de alejamiento y prohibición de comunicarse con el otro hombre e indemnización de 4.863 euros que deberá pagarle por las lesiones que le ha causado.
El que agredió con una barra de uña ha sido condenado como autor de un presunto delito de lesiones con instrumento peligroso y ha recibido una pena de dos años de prisión, tres años de prohibición de comunicarse y acercarse al otro y una indemnización de 1.210 euros.
Además, también ha sido condenado por un posible delito de lesiones leves por agarrar del cuello a la mujer y tirarla al suelo y deberá pagar una multa de 360 euros e indemnizar a la víctima con 222 euros.
GRAVÍSIMO RIESGO PARA SU SUPERVIVENCIA
En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera han explicado que la agresión con el cuchillo constituye un delito de homicidio en grado de tentativa porque «aunque se tratase de un solo ataque, fue dirigido a una zona donde se encuentran elementos corporales cuya afectación por un arma blanca supone un gravísimo riesgo para la supervivencia».
La forma del ataque «no solo era apta para causar la muerte, sino que además estuvo cerca de producirla» y es que «la posibilidad del resultado mortal era cierta de no haber mediado urgente asistencia médica».
Por otro lado, el uso de la barra supone la comisión de un delito de lesiones agravadas por instrumento peligroso y es que «la utilización contundente de la misma contra una persona es susceptible de causar graves lesiones», que en este caso requirieron tratamiento médico-quirúrgico.
LEGÍTIMA DEFENSA DESPROPORCIONADA
La Audiencia ha reconocido que el hombre que usó el cuchillo actuó por legítima defensa, si bien se trata de una eximente incompleta porque fue una respuesta «desproporcionada».
Así, explica el tribunal que el ataque inicial sobre su persona fue «una agresión ilegítima e injustificada en la que, además, se empleó un instrumento peligroso».
«Ahora bien, la agresión que estaba sufriendo no consta en ningún caso que pudiese poner en peligro su vida», las lesiones que sufrió «no fueron graves» y «resulta descartable que el agresor pretendiese quitarle la vida o siquiera contemplase dicha posibilidad», ha detallado la Audiencia.
Por tanto, «valerse de un medio apto para causar la muerte y dirigirlo a una zona vital como es el cuello del agredido constituye una respuesta desproporcionada para el ataque de que estaba siendo objeto», ha concluido.
LA FISCALÍA PEDÍA SIETE AÑOS PARA LA PAREJA Y DOS AÑOS PARA EL VECINO
Por otro lado, la Fiscalía solicitó por estos hechos siete años de prisión para la pareja, como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa, a él como autor material y a ella como cooperadora necesaria; así como dos años para el vecino, por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso y de un delito leve de lesiones
CAMBIOS EN LAS PENAS
Finalmente, la sentencia ha reducido la pena propuesta para el autor del apuñalamiento en el cuello en un grado por la tentativa y otro por la eximente incompleta, quedando así en dos años y nueve meses de prisión. En cuanto a ella, ha resultado absuelta porque la versión de la pareja «se considera la más creíble». Dicha versión dice que el novio vio un cuchillo mientras era arrastrado y «lo utilizó sin intervención» de la novia.
Y en el caso del otro condenado se ha justificado que su ataque fue «imprevisto e injustificado y la violencia desplegada» una vez se ha comprobado «el uso de instrumento peligroso».



