La defensa de la condenada del crimen de Castro recurre los 15 años de cárcel y pide su absolución
La defensa de Carmen Merino, la condenada por decapitar a su pareja en Castro Urdiales en 2019, ha presentado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) contra la sentencia dictada a principios de este mes por el presidente del Tribunal del Jurado que la condenó a 15 años de prisión como autora de un delito de homicidio con el agravante de parentesco.
El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que la defensa pide la absolución de Merino o, subsidiariamente, que se la condene como cómplice del delito de homicidio, se basa fundamentalmente en la falta de pruebas sobre la causa de la muerte de la víctima, el jubilado vasco Jesús María Baranda -cuyo cráneo apareció en un paquete que la sospechosa entregó a una amiga para que se lo guardase-, y sobre la autoría del homicidio.
Por ello, considera que «no cabe condenar por autoría», en todo caso, dado que el jurado descartó el encubrimiento, «por complicidad en el homicidio», es decir por actos que ayudan a causar la muerte pero no son determinantes ni imprescindibles. En los dos primeros casos el TSJC absolvería, en el tercero reduciría la pena a 10 años respecto a los 15 actuales, que coinciden con la pena solicitada por Fiscalía y acusación particular.
En concreto, la defensa alega, como primer motivo del recurso, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que se da «una ausencia total de prueba de cargo que permita afirmar que la causa de la muerte» de Jesús María Baranda «fuese violenta y no natural o accidental».
«La motivación del veredicto, a este respecto, es nula y el juicio de inferencia realizado por el magistrado presidente es irracional, ilógico y arbitrario», subraya.
Como segundo motivo, esgrime vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, «ya que el magistrado presidente consignó en la sentencia, como hechos probados, elementos fácticos que no figuran ni han sido declarados probados en el veredicto por el jurado».
«Excediéndose en su potestad y funciones atribuidas en la LOTJ (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado), el magistrado presidente pervirtió y modificó así en sentido del veredicto», señala, para apuntar que el magistrado cambió y sustituyó «unilateralmente» que Merino «participó actuando como autora» por «participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron» la muerte de Baranda. «La diferencia es evidente, sustancial y trascendente», apostilla.
En tercer lugar, alude a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, «ya que se da una ausencia total de prueba de cargo que permita afirmar que la acusada participó como autora en la muerte» de su pareja.
«La motivación del veredicto a este respecto, en especial las referencias a la denominada Doctrina Murray, es errónea y el juicio de inferencia realizado por el magistrado presidente es irracional, ilógico y arbitrario», recalca.
Por último, y como cuarto motivo con carácter subsidiario a todos los anteriores, la defensa esgrime infracción de precepto legal «al aplicar indebidamente» el artículo 28.1 del Código Penal (autoría directa) y «no aplicar» el artículo 29 (la complicidad).
Finalmente, pide a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC que, previo traslado al resto de partes personadas y con la preceptiva celebración de vista oral, se estime el recurso y, de acuerdo con los motivos primero a tercero, dicte sentencia absolutoria de Carmen Merino o, subsidiariamente, y con arreglo al motivo cuarto, se la condene como cómplice del delito de homicidio.