La Comunitat Valenciana fija el toque de queda a las 00.00, cierre de bares a las 23.30 y reuniones de 10 personas

VALENCIA, 8

La Mesa Interdepartamental de la Generalitat ha acordado este sábado las nuevas restricciones de prevención de la pandemia que entran en vigor en la Comunitat Valenciana tras el final del estado de alarma, y que incluyen la restricción de la movilidad nocturna entre las 00.00 horas y las 6.00 horas y permitir la apertura de los establecimientos de hostelería hasta las 23.30 horas, así como las reuniones de hasta diez personas en el ámbito público y privado. También se amplía el aforo en el interior de locales al 50%.

Todas las medidas existentes durante el estado de alarma decaerán a medianoche y entrarán en vigor las acordadas este sábado en la Interdepartamental. La Conselleria de Sanidad Universal publicará a lo largo de este sábado dos decretos en una edición extraordinaria del DOGV y entrarán en vigor a las 00.00 horas de esta madrugada, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021. Las nuevas medidas cuentan con la autorización de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En concreto, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo excepciones como la adquisición de bienes de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios y veterinarios, el cumplimiento de obligaciones laborales y el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

Respecto a las reuniones sociales y familiares, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia.

En cuanto a la hostelería, estos establecimientos amplían el horario de cierre hasta las 23.30 horas.La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes y la distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. Los aforos permitidos en el interior de locales se amplían hasta el 50% y en las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se prohíbe el uso de la barra y fumar, incluidas cachimbas, y tampoco de permite el baile. Se exceptúan del límite horario servicios de hostelería de hospitales y clínicas, en empresas y lugares de trabajo, centros educativos y áreas de servicio de vías de comunicación.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales deberán limitar al 75% su aforo total. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos. En mercados de venta no sedentaria, al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos o aforo al 75% de su capacidad.

OCIO Y TURISMO

Por lo que respecta al ocio y entretenimiento, queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs y cafés concierto, aunque podrán realizar actividades de restauración compatibles con su licencia. Por contra, se permite la apertura de casinos de juego o salas de bingo.

Por su parte, en los hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

En bibliotecas, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales no habrá restricciones de aforos. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y 10 personas en recintos cerrados. En cines, cines de verano, teatros, circos y similares, el aforo máximo es del 75% con entradas numeradas, público sentado y no se permite la consumición. Los parques temáticos, acuáticos, zoológicos, acuarios y ferias de atracciones tendrán aforo máximo del 75%.

CEREMONIAS Y EVENTOS

Asimismo, los lugares de culto no podrán superar el 75% del aforo. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, al aire libre o espacios cerrados, al 50% de su aforo. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería se ajustarán a lo regulado en esta materia.

Por otro lado, respecto a celebraciones, eventos y concentraciones de personas, no se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Los eventos que puedan implicar aglomeración contarán con un aforo del 75%, un máximo de 500 personas en interior y de 1.000 al aire libre. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de cuatro sectores de 500 personas, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

Se deberán establecer butacas o asientos preasignados, con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes y grupos máximos de 10 personas y no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos públicos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, en un aforo máximo del 50% con un límite máximo en espacios interiores de 500 personas asistentes y de 1.000 personas en espacios abiertos. En pabellones de congresos, salas de conferencias, instalaciones feriales y similares, el aforo es del 75 %.

TRANSPORTE Y DEPORTES

Respecto al transporte, en vehículos privados, la ocupación será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo y en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras. En autobús se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

En cuanto a la actividad física, las instalaciones deportivas y las competiciones, se podrá practicar en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas o de 20 personas al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50% y los entrenamientos deportivos se desarrollarán sin público. En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo es de un 50%, 75% en piscinas.

La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones no profesionales en instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas. El público asistente no podrá superar el límite de 2.000 personas al aire libre y de 1.000 personas en espacios cerrados.

En cuanto a las piscinas de urbanizaciones y playas, el aforo se situará en el 75% y se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50%. Por su parte, en residencias y otros alojamientos similares, se permite la apertura de zonas comunes hasta el 50% del aforo. En alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

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