La CNMV recuerda que podrá sancionar a las cotizadas si fallan en la custodia de información privilegiada

Cuando retrasen la publicación de una información, deben comunicarla inmediatamente si aparecen noticias precisas sobre una operación

MADRID, 22

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha recordado que la nueva ley del mercado de valores obliga a las cotizadas a comunicar inmediatamente una información sobre una operación u acuerdo si surgen noticias o rumores suficientemente precisos como para indicar que la confidencialidad no está asegurada, y que además podrán ser sancionadas si cometen fallos en la custodia de la información privilegiada o retrasan la publicación de la información sin cumplir las condiciones legales establecidas.

En un comunicado dirigido a los emisores de valores cotizados sobre la modificación del texto refundido de la ley del mercado de valores, que quedó completamente adaptada al nuevo marco normativo europeo de abuso de mercado mediante el real decreto 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, la CNMV ha recordado algunos de los cambios más relevantes que se han producido en este ámbito y ha subrayado algunos aspectos que las empresas deberían tener «especialmente presentes».

En primer lugar, se ha eliminado la regla anterior que establecía que los emisores debían publicar la información inmediatamente tras la adopción de una decisión, acuerdo o contrato.

Sin embargo, solo se puede retrasar la publicación cuando la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor, la demora no induzca al público a confusión o engaño y el emisor esté en condiciones de garantizar su confidencialidad.

El supervisor español ha incidido especialmente en el requisito de que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad, que debe ser evaluado «de forma especialmente estricta por los emisores».

Además, las informaciones privilegiadas cuya publicación se haya retrasado debe ser comunicada «tan pronto como sea posible» si aparecen noticias o rumores suficientemente precisos como para indicar que la confidencialidad ya no está asegurada.

El cumplimiento de este deber implica que los emisores que estén retrasando la difusión de una información deben seguir la evolución en el mercado de sus valores y las noticias y rumores que les afecten de modo que tengan capacidad de reacción inmediata ante rupturas de la confidencialidad.

NO HAY QUE DESMENTIR RUMORES FALSOS

La CNMV ha puntualizado que los emisores de valores no están obligados, salvo requerimiento expreso del organismo, a desmentir rumores falsos o sin base real, y que el régimen sancionador vigente en materia de abuso de mercado es también de aplicación a los incumplimientos relacionados con fallos en la custodia de la información privilegiada y a los retrasos en su publicación que no cumplan las condiciones legales establecidas.

Por otro lado, se ha eliminado el deber de los emisores de contar con un reglamento interno de conducta, aunque la CNMV sigue considerando «una buena práctica» que las entidades mantengan las normas internas y adopten medidas y procedimientos orientados a propiciar un mejor cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones legales en materia de abuso de mercado.

El organismo presidido por Sebastián Albella ha retirado de su página web el documento sobre criterios para la gestión de noticias y rumores difundidos sobre valores cotizados publicado en 2009, ya que se basaba en el anterior marco normativo. Además, tiene previsto habilitar una opción en la aplicación Cifradoc que permita al emisor indicar que una información privilegiada que se remite para su publicación fue objeto de demora.

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