La CNMV recuerda que las gestoras no pueden cargar a sus clientes los gastos de la integración de riesgos ASG

Las gestoras de activos no pueden cargar a sus clientes algunos de los gastos relacionados con la aplicación de la normativa relacionada con la sostenibilidad, como aquellos generados por la integración de riesgos ASG o los derivados de la actualización de folletos e informes periódicos, ya que se corresponden con funciones asumidas por la gestora y ya remuneradas en su correspondiente comisión.

Así lo recoge el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros de la CNMV, que ha incorporado seis nuevas cuestiones en su última actualización.

Por el contrario, las firmas sí pueden imputar los gastos de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores, «siempre que se informe de ello en el folleto y se trate de pensamiento original con conclusiones significativas que no sean evidentes o de dominio público».

Respecto al uso de expresiones o elementos ASG en las denominaciones comerciales, el organismo ha recordado que términos como sostenible y sostenibilidad solo se deben usar en la denominación de aquellos fondos clasificados en los artículos ocho y nueve.

El uso del término impacto o inversiones de impacto solo debe hacerse por aquellos fondos cuyas inversiones se hagan con la intención de generar impacto social o medioambiental positivo y medible.

De esta forma, los términos ASG , verde , social , ético o similares «solo se pueden incluir si está justificado y es consistente con las características y la política de inversión de la IIC», en tanto que no es descartable que la ESMA valore la adopción de criterios adicionales para su uso.

Por otra parte, los asesores financieros deberán proporcionar la información precontractual a los clientes a los que ya se les prestaba el servicio de asesoramiento en materia de inversión antes de la entrada en vigor de la regulación.

La CNMV ha aprovechado para recordar a las gestoras que a partir del 2 de agosto deberán adaptar sus sistemas y procesos de forma que sean capaces de cumplir con las nuevas obligaciones relacionadas con la sostenibilidad, ante la aplicación del reglamento (UE) 2021/1253.

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