La CNMV podrá sancionar a empresas de criptos que operen sin poder acogerse al plazo de transición de MiCA
A partir del 30 de diciembre de 2024, el Banco de España dejará de inscribir nuevas empresas en su registro de criptos
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha informado de una serie de directrices sobre el Reglamento europeo de mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA, por sus siglas en inglés) y el periodo de transición en España, incluyendo la posibilidad de sancionar a empresas que operen en el mercado de criptos y que no puedan acogerse a este periodo de transición.
La CNMV ha emitido hoy dos documentos, uno con aclaraciones para los inversores en criptoactivos y otro para el sector que ofrece servicios relacionados con estos productos. Recuerda que la entrada en vigor de MiCA es el 30 de diciembre de 2024, si bien se daba la posibilidad a los Estados miembros de la UE de aplicar un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 1 de julio de 2026) para adaptarse a los cambios. En España, la decisión ha sido establecer un plazo de 12 meses, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2025.
Así, explica que el Banco de España –siguiendo la ley sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo– tiene desde 2021 un registro en el que deben estar inscritas todas las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
«Este registro dejará de realizar nuevas inscripciones con la aplicación de MiCA, el 30 de diciembre de 2024, si bien seguirá existiendo a los efectos de verificación de las entidades que fueron inscritas», recuerda la CNMV, que pasará a encargarse de autorizar a las empresas cripto en España. También cabe la posibilidad de que otra autoridad europea dé el visto bueno y la empresa sea poseedora de un pasaporte que le permita operar en España.
Así, el supervisor financiero recuerda ciertas consideraciones a tener en cuenta durante la aplicación del periodo transitorio. Por un lado, señala que las entidades que pueden acogerse a este plazo serán las que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA, de acuerdo con la normativa española vigente, así como las
Asimismo, las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en el registro del Banco de España a 30 de diciembre podrán continuar prestando los mismos servicios que venían ofreciendo hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA, si esta fuera anterior.
En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no estuviesen inscritas en el registro, por prestar servicios que no requiriesen de dicha inscripción, pero que prestasen servicios de criptoactivos de acuerdo con la legislación vigente antes del 30 de diciembre de 2024, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción.
Sin embargo, las entidades que, a partir del 30 de diciembre de 2024, presten servicios MiCA en España y que no puedan acogerse al periodo transitorio podrán ser objeto de sanción y se incluirán en la lista de la CNMV de entidades no autorizadas o chiringuitos financieros (conocida también como lista negra ).
Además, los proveedores de servicios MiCA que actualmente estén en la lista de la CNMV de otras entidades (o lista gris ) serán eliminados de esta lista si están inscritos en el registro del Banco de España. Igualmente, la CNMV señala que cualquier otro proveedor de servicios de esta lista gris será eliminado de la misma cuando obtenga la autorización MiCA en cualquier Estado miembro.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LA CNMV
Por otro lado, el Título II del Reglamento MiCA regula los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico y establece una serie de obligaciones en materia de notificación y comunicación de información de los oferentes, personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación de esta tipología de criptoactivos a la autoridad competente del Estado miembro de origen, que en el caso de España es la CNMV.
El supervisor español señala que estas obligaciones comprenden, entre otras, la de notificación del libro blanco de criptotactivos, que deberá realizarse con un formulario, formato y plantilla normalizada cuya regulación ha sido recogida en un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que entrará en aplicación el próximo 23 de diciembre de 2025.
Mientras dicho reglamento no entre en vigor y la taxonomía no haya sido desarrollada, la CNMV ha desarrollado una «solución transitoria» para llevar a cabo la notificación. En concreto, explica que se deberá hacerlo al propio supervisor, a través de su web y dirigiendo la documentación al Departamento de Mercados Primarios.
A través de esta vía, se deberán notificar el libro blanco de criptoactivos, las comunicaciones publicitarias, cuando sean solicitadas por la CNMV, una lista de los Estados miembros en los que tengan la intención de ofertar al público sus criptoactivos o solicitar la admisión a negociación, entre otra información.
ALERTA A INVERSORES
Por otro lado, ha trasladado parte de esta información en una nota a inversores de criptoactivos , donde recuerda –siguiendo también una alerta del supervisor financiero europeo ESMA– que la normativa MiCA establece un nuevo marco regulatorio que protege «parcialmente» a los inversores, pero que «no lo hace al mismo nivel» que la regulación sobre instrumentos financieros (como, por ejemplo, las acciones) y que, por tanto, la inversión en criptoactivos «sigue conllevando riesgos significativos».
Destaca, en concreto, que los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los inversores (como es el fondo de garantía de inversiones en España), de tal forma que MiCA no contempla protecciones así para clientes de estas empresas. «Si el proveedor de servicios de criptoactivos no pude devolverlos no hay una red de seguridad», recalca.
Además, ESMA –y CNMV– recuerda que, a diferencia de las normas que regulan servicios de inversión tradicionales, el reglamento MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos de criptoactivos que desean adquirir.
Por último, la CNMV recomienda a los inversores revisar la lista de chiringuitos financieros antes de operar con una determinada entidad y destaca que durante el periodo de transición podrán coexistir proveedores autorizados bajo la normativa MiCA con aquellos que se han acogido al régimen transitorio.