La CNMV considera que las entidades ejecutan correctamente las operaciones pese a incidencias


La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha revisado el cumplimiento de las obligaciones en materia de mejor ejecución por parte de una muestra de entidades que prestan servicios de inversión en la operativa de clientes con renta variable y, si bien ha considerado que el estado general es correcto, ha detectado algunas incidencias.

El supervisor bursátil ha detallado en un comunicado que en la revisión se apreció que algunas entidades no siempre realizan un análisis comparativo previo entre las distintas alternativas disponibles -particularmente de los costes- cuando seleccionan los centros de ejecución e intermediarios financieros a la hora de operar.

Asimismo, ha apuntado que algunas entidades tampoco realizan siempre una revisión adecuada de la calidad de la ejecución en términos de precio, en tanto que, en gestión de carteras, no todas las entidades estudiadas han tenido siempre en cuenta que deben realizar un análisis de mejor ejecución específico e independiente del análisis llevado a cabo para el servicio de ejecución o de recepción y transmisión de órdenes.

Sobre este punto, la CNMV ha incidido en que en el análisis se debe comparar el coste de intermediación que implica la tramitación de las órdenes por el intermediario seleccionado, particularmente si se trata de la misma entidad que gestiona y acredita documentalmente esta comparación.

Por otra parte, también se ha detectado que algunas entidades no han podido acreditar la realización de una revisión periódica de su política de mejor ejecución .

El organismo público ha explicado tras enumerar esta serie de incidencias que la normativa europea MiFID II establece que las entidades deben adoptar las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para sus clientes en la ejecución de sus órdenes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración relacionada con la ejecución.

Entrando al detalle, la normativa indica que cuando una entidad ejecute una orden por cuenta de un cliente minorista, el mejor resultado posible se determinará en términos de contraprestación total, esto es, considerando el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden.

Asimismo, se regula que, para determinar el mejor resultado posible, se tendrán en cuenta las comisiones y los costes que se deriven de la ejecución de la orden en cada uno de los centros de ejecución aptos para ello.

De su lado, aunque la normativa no prohíbe a las entidades la selección de un único centro de ejecución o intermediario financiero, éstas deben justificar que ello les permite obtener el mejor resultado posible para sus clientes de manera sistemática.

Finalmente, la legislación establece que las entidades deben revisar periódicamente la efectividad de sus sistemas y de su política de ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia.

En particular, deben comprobar si los centros de ejecución e intermediarios financieros incluidos en sus políticas proporcionan los mejores resultados posibles para el cliente o si es necesario cambiar sus sistemas de ejecución.

La revisión realizada por la CNMV consiste en una muestra de 26 entidades que prestaban los servicios de recepción y transmisión o de ejecución de órdenes de clientes en 2022 y otra decena de entidades que prestaban el servicio de gestión de carteras en el mismo ejercicio.

Asimismo, la CNMV ha asegurado que se han comunicado a las entidades las incidencias detectadas para su corrección.

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