La CNMV aprueba una guía técnica para la evaluación de la conveniencia en servicios de inversión

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una guía técnica para la evaluación de la conveniencia en servicios de inversión, con el objetivo de incrementar la transparencia respecto a las prácticas y criterios que el supervisor sigue, y de ayudar a las entidades a entender lo que considera adecuado para un correcto cumplimiento de la normativa.

De esta forma, el documento actualiza y reemplaza los criterios contenidos en la Guía de Actuación para el Análisis de la Conveniencia y la Idoneidad, de 17 de junio de 2010, en lo que respecta a la evaluación de la conveniencia.

Esta guía, que fue sometida a consulta a finales del mes de julio del año pasado, detalla la relevancia que las entidades deben otorgar a la información sobre los conocimientos financieros del cliente y la necesidad de recabar dicha información, y de tratarse de instrumentos complejos, al tiempo que señala que debería exigirse un nivel mínimo de formación del cliente.

«En general, no se considera aceptable que la adquisición de un determinado producto se valore como conveniente para un cliente que no conteste adecuadamente a las correspondientes preguntas sobre conocimientos que se le planteen», detalla el documento.

Asimismo, esta indica que las entidades deben aplicar controles respecto de la fiabilidad, coherencia y razonabilidad de la información obtenida de los clientes.

«Las entidades deben contar con procedimientos que permitan detectar situaciones en las que, con carácter general, resulta poco probable que la iniciativa haya partido del cliente, de forma que puedan verificar que no se esté aplicando, incorrectamente, el régimen de sólo ejecución», añade la guía.

El documento se encontraba entre las iniciativas incluidas en el plan de actuación de 2021, pero se retrasó para hacerla coincidir con la adopción de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) sobre el mismo tema.

Estas últimas se publicaron el pasado 3 de enero en la web de la ESMA y se aplicarán a los seis meses de la publicación de su traducción en las lenguas oficiales de la Unión Europea (UE).

El objetivo de estas últimas directrices es «reforzar la claridad y mejorar la convergencia en la aplicación de ciertos aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución», tras las modificaciones realizadas en MIFID II en esta materia y en base a los resultados de la actuación conjunta de supervisión realizada por ESMA.

Las directrices sitúan la evaluación de los conocimientos del cliente como elemento central de la evaluación y desarrollan la forma de recabar información al respecto, despliegan las condiciones que deberían tener las advertencias para asegurar su efectividad, y especifican las obligaciones en materia de registros en relación con la evaluación de conveniencia.

Además, ahondan en la necesidad de asegurar la consistencia y fiabilidad de las respuestas proporcionadas por los clientes en la recopilación de la información sobre sus conocimientos y experiencia.

«Las entidades deberían estar en alerta ante cualquier contradicción relevante y contactar con el cliente para resolver las posibles inconsistencias. Si la información aportada no es fiable se debería considerar que la entidad no tiene información suficiente para realizar la evaluación de conveniencia, y deberá realizar la correspondiente advertencia», ha señalado la ESMA.

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