La CNMC valora positivamente la eliminación de restricciones publicitarias para gafas, lentillas y preservativos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) valora positivamente el proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios (IPN/CNMC/003/24) y se eliminan las restricciones para lentillas, gafas, productos de fijación de prótesis dentales, preservativos y tests de embarazo, entre otros.
La norma actualiza el contenido permitido en este tipo de publicidad, así como los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas para poder emitir sus anuncios. Por regla general, la emisión de publicidad de un producto sanitario requiere una autorización administrativa previa.
Sin embargo, con la nueva norma bastará con incluir una declaración responsable en determinadas categorías de productos sanitarios.
La norma también regulará la promoción de productos sanitarios ante profesionales de la salud. Este tipo de publicidad no requiere autorización previa ni declaración responsable, pero se prohibirá otorgar primas o ventajas económicas a los profesionales sanitarios. Además, se regulará el patrocinio de reuniones científicas.
RECOMENDACIONES DE LA CNMC
La CNMC valora de forma positiva la norma, en especial la sustitución de la exigencia de autorizaciones por declaraciones responsables para ciertos productos. En cualquier caso, se invita a continuar con el proceso de reevaluación permanente en el futuro.
En su informe, la CNMC señala las siguientes observaciones que las obligaciones de accesibilidad para los productos sanitarios deberían incluirse expresamente en la norma, si se valora establecerlas.
Por otro lado, no se considera justificado que los productos sanitarios in vitro de autodiagnóstico (como un test de embarazo o de Covid-19) se vendan exclusivamente en farmacias. Esta recomendación debería llevar a la eliminación en la actividad publicitaria de la frase «de venta exclusiva en farmacias».
Por otro lado, defienden que la identificación de los productos que pueden acogerse al régimen de declaración responsable podría definirse de forma más clara (artículo 12 del proyecto). Bastaría mantener la condición de su presencia o no en el Anexo II del proyecto normativo.
Asimismo, recalcan que la exigencia de la leyenda Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx.es antes de utilizarlo» después de la pieza publicitaria debería definirse de forma más clara para saber si afecta a todos los tipos de publicidad, como podría ser en el caso del patrocinio.