La CNMC realiza cuatro actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado en diciembre
Todas se refieren a reservas de actividad en servicios de consultoría técnica
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha llevado a cabo cuatro actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el pasado mes de diciembre, según ha informado este jueves el organismo presidido por Cani Fernández, que ha precisado que todas ellas se refieren a reservas de actividad en servicios de consultoría técnica.
En concreto, una de ellas se realizó después de que el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos planteara una reclamación en relación a la denegación de la licencia de apertura de una panadería ecológica en Guadalajara por considerar el Ayuntamiento que la profesional redactora del proyecto técnico, ingeniera agrónoma, no resultaba competente para suscribir este tipo de proyectos.
A juicio de la CNMC, la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta, como en este caso, la exigencia de la titulación arquitecto o arquitecto técnico para la redacción de un proyecto de panadería ecológica, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM.
No habiéndose justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exigencia mencionada, debe considerarse que este acto, según la CNMC, resulta contrario al artículo 5 de la LGUM.
Otra de las actuaciones de la CNMC se refiere a una reserva profesional certificación técnica licencia para segunda ocupación de vivienda después de que un ingeniero técnico de obras públicas planteara una reclamación contra el requerimiento de subsanación efectuado por el Ayuntamiento de Altea (Alicante) referido a una solicitud de licencia para segunda ocupación de vivienda.
El requerimiento de subsanación considera que los ingenieros técnicos de obras públicas no son técnicos competentes para emitir los certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación y reservar esta actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos.
La CNMC ya se ha pronunciado en diversas ocasiones señalando la existencia de una vulneración de los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 LGUM en anteriores informes y en supuestos análogos de certificaciones técnicas para obtener la licencia de segunda ocupación.
La tercera actuación se refiere también a una reserva profesional certificación técnica licencia para segunda ocupación de vivienda. De nuevo, un ingeniero de obras públicas solicita la interposición del recurso especial contra un requerimiento del Ayuntamiento de Crevillent (Alicante) que exige que el certificado técnico para obtener una licencia de segunda ocupación sea suscrito por arquitecto o arquitecto técnico.
Este requerimiento de subsanación resulta contrario al artículo 5 de la LGUM porque vulnera el principio de necesidad y proporcionalidad, ya que supone, según el organismo, una restricción injustificada al ejercicio de una actividad económica en perjuicio de otros profesionales igualmente cualificados para suscribir certificados técnicos.
La CNMC ha decidido interponer recurso contencioso-administrativo ya que el Ayuntamiento de Crevillent no contestó al requerimiento de anulación interpuesto previamente por esta comisión.
Por último, la cuarta actuación se refiere a las condiciones de capacidad y solvencia técnica en licitaciones de carreteras después de que el Colegio Oficial de Geólogos solicitase la interposición de recurso contra las condiciones de capacidad y solvencia técnica y profesional contenidas en los pliegos administrativos y de prescripciones técnicas de dos contratos licitados por la Dirección General de Carreteras que excluyen la intervención profesional de los graduados en geología o en ingeniería geológica.
A juicio de la CNMC la restricción impuesta en ambas licitaciones no está fundada en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.
En este caso, se ha requerido a la Dirección General de Carreteras para que elimine la restricción detectada.