La CNMC propone establecer la retribución de OMIE solo teniendo en cuenta los costes por su actividad regulada

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el informe sobre el proyecto de real decreto por el que se establece la metodología de retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE), considerando que ésta se debería establecer a partir de los costes en los que incurre por el ejercicio de la actividad regulada, excluyendo los de otras actividades accesorias.

En concreto, la propuesta establece la metodología de retribución anual que recibirá el operador del mercado español para el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que tiene encomendados, estableciéndose la metodología correspondiente al periodo 2014-2019 y la metodología aplicable a partir de 2020.

Además, establece la metodología para la fijación de los precios que se repercutirán a los agentes y sujetos del sistema eléctrico y que ha de servir para la financiación de la retribución del operador del mercado a partir del año 2022.

En su informe, el organismo presidido por Cani Fernández valora «adecuado y positivo» el proyecto de real decreto. Así, se considera necesario aprobar una metodología de retribución que permita establecer las retribuciones definitivas para el periodo 2014 a 2021, así como calcular las retribuciones a partir de 2022, y también aprobar una metodología para la fijación de los precios con los que financiar esta retribución a partir del año 2022.

El criterio seguido en el proyecto de real decreto para calcular la retribución base, que se mantiene constante para el periodo 2014-2019, se considera adecuado debido a la estabilidad de los costes del operador del mercado durante el periodo.

Por otra parte, el superregulador cree que la retribución del operador de mercado se debería establecer a partir de los costes en los que incurre por el ejercicio de la actividad regulada, excluyendo de la base retributiva aquellos costes que se consideran atribuibles a otras actividades accesorias.

OBLIGACIÓN A OMIE DE INFORMAR.

Además, propone que la normativa establezca la obligación a OMIE de informar con suficiente nivel de detalle de las partidas de coste compartidas entre la operación del mercado y las actividades accesorias, su importe, los criterios de imputación y la magnitud finalmente imputada.

Igualmente, la CNMC señala que la metodología del proyecto de real decreto es «coherente» con el proyecto de circular por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional, que ha elaborado el regulador y que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

Respecto a los incentivos contemplados en el proyecto de real decreto, se propone que el incentivo a la I+D permita incorporar partidas de una manera «más flexible y rápida en el corto plazo».

Sobre el incentivo a la detección de comportamientos anómalos, se considera «esencial» que no altere la independencia de la Unidad de Seguimiento y Monitorización del Mercado de OMIE.

MODIFICAR EL DISEÑO DE PRECIOS.

También se propone modificar el diseño de precios considerado en el proyecto de real decreto, para hacerlo consistente con la metodología de precios de la financiación de la retribución del operador del sistema establecida en la Circular 4/2019 por la CNMC: cuota fija más cuota variable tanto para productores como para comercializadores. Así, el precio para los productores dejaría de ser por potencia instalada.

Por último, no se considera necesario habilitar a OMIE para promover la organización de subastas para la adquisición, por parte de los consumidores electro-intensivos, de electricidad de origen renovable, dado que no son subastas reguladas.

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