La CNMC multa con 20,5 millones a varias empresas del Grupo Repsol y les prohíbe optar a contratos públicos


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 20,5 millones de euros a varias empresas del Grupo Repsol y les ha prohibido participar en contratos públicos, según ha informado este martes el organismo presidido por Cani Fernández.

En concreto, Competencia ha sancionado a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Solred y Campsa Estaciones de Servicio por aplicar una política comercial «de estrechamiento de márgenes abusivo», en perjuicio de las estaciones de servicio independientes que compiten con las de Repsol.

Durante el periodo sancionado, Repsol tenía una posición de dominio en el mercado mayorista de combustibles de automoción a estaciones de servicio a escala nacional. «El derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia», ha añadido la CNMC.

El estrechamiento de márgenes comerciales, tal y como ha explicado Competencia, es una «conducta prohibida» para las empresas en posición de dominio por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En este caso, ha afectado a la venta de gasóleo A (GOA) a estaciones de servicio rivales, que luego suministran este combustible a clientes profesionales, principalmente a transportistas.

A finales de 2022, la CNMC inspeccionó las sedes de varios operadores de hidrocarburos tras haber recibido diversas denuncias de asociaciones del sector, mientras que en diciembre de 2023, inició un expediente sancionador contra Repsol por un posible abuso de su posición de dominio en el mercado.

ESTRATEGIA COMERCIAL

La CNMC ha acreditado que varias sociedades del Grupo Repsol desplegaron una estrategia «incompatible» con su posición de dominio para ganar volumen a sus competidores –estaciones de servicio independientes o de bajo coste–, y revertir así la pérdida de ventas y de cuota de mercado que sufrían desde 2019.

En concreto, esto consistió en incrementar de forma «generalizada» aguas arriba el precio de venta mayorista de combustibles a las estaciones de servicio independientes.

Y, al mismo tiempo, en aplicar aguas abajo en las gasolineras de la red de Repsol para los clientes profesionales que repostasen gasóleo (GOA) una campaña de descuentos adicionales al descuento de 5 céntimos por litro que la empresa podía establecer como alternativa a la prestación patrimonial de carácter público exigida por el Gobierno.

Todo ello derivó en una práctica de estrechamiento de márgenes, llevada a cabo entre abril y diciembre de 2022, que coincidió con subidas en el precio de los carburantes por la invasión de Ucrania por Rusia. Estas afectaron especialmente al GOA, cuyo precio, durante seis meses de 2022, superó por primera vez al de la gasolina en España.

De esta forma, determinadas estaciones de servicio independientes redujeron «drásticamente» su volumen de ventas de combustible GOA a profesionales, mientras que Repsol incrementaba sus ventas y su cuota de mercado.

La conducta, según la CNMC, es «especialmente grave» porque los competidores eran estaciones de servicio de bajo coste, que contribuían a dinamizar el mercado en zonas de alta demanda, situadas en áreas fronterizas y/o corredores estratégicos de transporte por carretera.

SANCIÓN Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

Por todo ello, la CNMC ha impuesto una sanción de 20,5 millones de euros, de cuyo pago responderán solidariamente Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, Solred y Campsa Estaciones de Servicio y, solidariamente, a las matrices Repsol Customer Centric y Repsol, por una infracción «muy grave» del artículo 62.4.b) de la LDC.

Asimismo, RSE, Campsa y Solred tendrán prohibido presentarse a licitaciones públicas para el suministro de combustibles para automoción Gasóleo A por un periodo de seis meses.

Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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