La CNMC investiga posibles acuerdos para el reparto de licitaciones en el suministro público de alimentos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas anticompetitivas que consistirían en la coordinación entre varias empresas para la presentación de ofertas económicas en determinadas licitaciones convocadas para el suministro de alimentos a colectividades dependientes de organismos públicos.
En concreto, los pasados 22 y 23 de marzo se han inspeccionado las sedes de varias empresas que operan en este mercado, según ha informado el organismo presidido por Cani Fernández, que ha contado con la colaboración de la autoridad autonómica de competencia de uno de los territorios afectados para la realización de la inspección desarrollada en su territorio.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.
Si la CNMC encontrase indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como resultado de la inspección, procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
La CNMC ha recordado que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de defensa de la competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite beneficiarse de la exención del pago de la multa a las empresas que aporten elementos de prueba a la CNMC que posibiliten la detección del cártel en el que participen o hayan participado.
Este programa también permite beneficiarse de reducciones del importe de la multa a las empresas solicitantes de clemencia que aporten información con valor añadido significativo una vez iniciada la investigación por la CNMC.
Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia.