La CNMC inicia el año con tres actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado

Afectaron a ciertas reservas de actividad en servicios de consultoría técnica y en materia de subvenciones públicas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado el año con tres actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de enero, que afectaron a ciertas reservas de actividad en servicios de consultoría técnica y en materia de subvenciones públicas.

En concreto, sobre esta última el organismo presidido por Cani Fernández ha actuado después de que una empresa de la localidad de Valdivia y perteneciente al municipio de Villanueva de la Serena (Badajoz) solicitara a la CNMC que interpusiera un recurso especial al haber sido excluida de una convocatoria de ayudas a causa de un criterio de territorialidad convocado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

La empresa denuncia su exclusión por estar domiciliada en una entidad menor, Valdivia, a pesar de pertenecer al municipio de Villanueva de la Serena (Badajoz).

La CNMC ya concluyó que los criterios de participación en la convocatoria de ayudas publicada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena vulneraban el principio de no discriminación del artículo 18 de la LGUM, y realizó un requerimiento previo. Tras la desestimación del mismo, la Comisión ha acordado la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

En materia de servicios técnicos, la CNMC ha llevado a cabo una actuación después de que el Consejo Superior de Ingenieros de Minas solicitara la interposición de un recurso especial contra las resoluciones del Principado de Asturias por las que se denegaba la competencia de un ingeniero de Minas para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE). Dichas resoluciones declaraban la competencia en exclusiva de los arquitectos para realizar este tipo de informes.

Anteriormente, la CNMC ya había resuelto casos similares en los que determinaba que los profesionales que deben ser considerados «técnicos competentes» para realizar los IEE, debe incluirse a todos aquellos profesionales capacitados para esa función, es decir, según sus conocimientos técnicos y experiencia. Además, debe realizar conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.

La CNMC requirió al Principado de Asturias por estas dos resoluciones, y por el Decreto asturiano que regula al IEE. Posteriormente, el Principado rechazó dicho requerimiento y se reafirmó en su postura.

Teniendo en cuenta las sentencias de la Audiencia Nacional que ya anularon preceptos similares (a petición de la CNMC) en los decretos autonómicos de Cataluña y Comunidad Valenciana, la Comisión ha acordado la interposición del recurso especial del artículo 27 LGUM contra dicho precepto y contra las dos resoluciones administrativas.

La tercera actuación de la CNMC se ha materilizado después de que un colegio oficial de ingenieros industriales planteara una reclamación por la reserva profesional en diversas licitaciones públicas de contratos de obras, referida al desempeño de las funciones de coordinador de seguridad y salud, a favor de arquitectos, arquitectos técnicos/aparejadores e ingenieros de la edificación.

La CNMC considera que la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad específica constituye una restricción de acceso a la actividad económica.

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