La CNMC define las pautas a seguir por las empresas para que no vulneren la competencia durante la pandemia

Abre investigaciones a los sectores funerario, financiero y de productos sanitarios para determinar si infringen la ley

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMV) ha definido las pautas que deben seguir las empresas y administraciones públicas a la hora de establecer acuerdos entre las distintos operadores durante la pandemia de coronavirus, con el objetivo de evitar que vulneren las normas de competencia.

El supervisor responde así a las cerca de 300 consultas y denuncias recibidas en el buzón que creó en el marco de esta crisis sanitaria para centralizar todas las dudas acerca de la aplicación de normas de competencia, durante el tiempo que se alargue la pandemia.

En concreto, ha recibido diversas consultas sobre la licitud de acuerdos de cooperación entre operadores para hacer frente a los efectos de la crisis, referidas, sobre todo, al sector asegurador, hospitalario, bancario y de productos sanitarios.

Entre estos acuerdos se encuentran los llevados a cabo por las compañías aseguradoras con los hospitales privados ante la caída de la facturación, o las llevadas a cabo por las farmacias y otras empresas ante la falta de abastecimiento de productos básicos, como mascarillas, respiradores y geles hidroalcohólicos.

REQUISITOS BÁSICOS

El pasado 20 de marzo, las autoridades de competencia europeas ya adoptaron una posición conjunta en relación a la aplicación de la normativa de competencia durante la crisis y, el 8 de abril, la Comisión Europea adoptó una comunicación sobre este marco temporal para evaluar las cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con esta cooperación empresarial y aclarar los principales criterios que aplicará en estas circunstancias.

Por ello, la CNMC ha decidido esclarecer las pautas acordadas a nivel europeo, a través de los cuatro principales requisitos a seguir a raíz de esto acuerdos para no incurrir en la vulneración de la competencia.

El supervisor exige el cumplimiento de los requisitos de necesidad y proporcionalidad de los mismos en el contexto actual; su carácter temporal y abierto a terceros; la existencia de las debidas cautelas para evitar intercambios de información comercial sensible entre competidores; y la obligación de documentar los contactos entre las partes del acuerdo y su puesta a disposición de la CNMC en caso de que así se requiriera.

INVESTIGACIONES ABIERTAS

Por otra parte, a raíz de las cerca de 300 consultas y denuncias recibidas, la CNMC ha dispuesto un equipo de técnicos dedicado a analizarlas, lo que ha desencadenado en la apertura de varias investigaciones.

En concreto, ha abierto investigaciones en los sectores funerario, financiero y de distribución y comercialización de productos sanitarios, investigaciones que continúan su curso con el fin de determinar si hay indicios de infracción de la ley de defensa de la competencia, en cuyo caso procedería a la incoación del correspondiente expediente sancionador por prácticas anticompetitivas.

«Además, la CNMC está vigilando muy de cerca cualquier otro mercado en el que se detecten indicios de comportamientos empresariales anticompetitivos y adoptará las acciones oportunas cuando se considere apropiado en defensa del interés público tutelado por la ley de defensa de la competencia», asegura el organismo.

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