La CNMC avala prohibir la contratación de la luz por teléfono, salvo que sea una petición expresa del cliente
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha avalado la propuesta del Gobierno de prohibir que las comercializadoras eléctricas puedan llevar a cabo la contratación del suministro o publicidad por vía telefónica, salvo que se produzca una petición expresa por el consumidor, con el objetivo de blindar a los clientes de llamadas fraudulentas.
La CNMC ha publicado su informe al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro y contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica, con el que el Gobierno busca actualizar la normativa vigente en esta materia en numerosos aspectos que han quedado obsoletos, adaptándose además al contexto actual del suministro y al marco normativo europeo.
En su informe, el organismo presidido por Cani Fernández destaca que comparte la iniciativa de prohibir este tipo de actuaciones para la venta telefónica por parte del comercializador, que considera que habría que extender al agregador, y al igual que se hiciera con la contratación domiciliaria.
A este respecto, recuerda que la CNMC ya abogó por esta medida en su informe de Supervisión Minorista de gas y electricidad correspondiente a 2022 y avance 2023.
«Se considera que la existencia de algunas llamadas engañosas no fomentan la competencia sino que generan una desconfianza mayor por parte de los consumidores ante los mensajes engañosos que reciben», defiende el regulador.
Además, subraya que los consumidores están recibiendo estas llamadas, sin que hayan dado un previo consentimiento expreso, «habiéndose recabado en el mejor de los casos, sin que el usuario final sea consciente de ello» y denuncia que, en algunos casos, «se están produciendo llamadas fraudulentas y también de suplantación de identidad», como constata el hecho de que ha recibido numerosas denuncias y se están tramitando varios expedientes informativos al respecto.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propuso en agosto poner fin de manera definitiva a las llamadas fraudulentas en las que teleoperadores se hacen pasar por personal de la compañía con la que los clientes tienen contratada la electricidad.
Un proyecto de Real Decreto del gabinete dirigido por Teresa Ribera sometido a consulta pública desde el verano pretende vetar esa esta posibilidad. La contratación telefónica solo será posible si llama el propio cliente o le llaman tras solicitarlo él explícitamente.
SOLVENCIA PARA EVITAR QUIEBRAS EN CADENA.
Además, la CNMC pide la exigencia de mayores obligaciones y requisitos de capital para los comercializadores para que se eviten las quiebras en cadena vistas durante la crisis energética.
En este sentido, el regulador propone que el comercializador aporte unas garantías mínimas para iniciar la actividad. «Por ejemplo de 100.000 euros, como es el caso de Portugal», indica.
Adicionalmente, cree que convendría añadir requisitos para acreditar la capacidad económica, como encontrarse al corriente del pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, o no haber sido inhabilitado para ejercer alguna actividad energética, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado.
Asimismo, para proceder a dar de alta a una comercializadora, defiende recuperar el modelo de autorización administrativa, una vez se haya comprobado el correcto cumplimiento de los requisitos.
También aboga por el cumplimiento de unos criterios de capacidad técnica, como la acreditación de experiencia de haber ejercido la actividad en los últimos años o disponer de un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente o habilitar a la CNMC a que establezca los criterios para considerar acreditada esta capacidad.
La CNMC indica que el número de comercializadores de energía eléctrica en otros países es significativamente inferior al número de comercializadores en nuestro país. Así, Reino Unido tiene actualmente 60 comercializadores en activo, Países Bajos 58 y Francia 53, según información aportada por los reguladores, frente a los 243 comercializadores que están en activo en España a (considerando el criterio de los comercializadores que operan en más de una comunidad autónoma y 413 comercializadores considerando aquellos que cuentan con algún cliente).
VOTO PARTICULAR.
El informe de la CNMC, de todas maneras, cuenta con un voto particular concurrente del consejero Josep Maria Salas, que coincidiendo en el sentido de la decisión final del pleno, consistente en la aprobación por unanimidad del documento, sí considera necesario agregar diversos razonamientos en base a la discrepancia sobre la prohibición de llamadas telefónicas no solicitadas.
A este respecto, el consejero estima que se trata de una medida «tan extrema no se adecua a los principios de buena regulación». Asimismo, defiende que el efecto final para el consumidor será negativo y que antes de plantear cualquier prohibición deberían considerarse «medidas menos lesivas para limitar la afectación a la competencia y a otros derechos».