La CNMC archiva el expediente contra cuatro bancos por los créditos ICO al no detectar infracción
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha resuelto declarar la inexistencia de infracción y, por tanto, archivar el procedimiento sancionador que había iniciado contra Caixabank, Bankia (ahora Caixabank), Banco Santander y Banco Sabadell por presuntos actos de competencia desleal cometidos en la comercialización de los préstamos avalados por la línea de avales ICO Covid a empresas y autónomos, según ha informado este lunes en un comunicado.
El supervisor recuerda que, con el inicio de la pandemia de Covid-19, el Gobierno aprobó la creación de una línea especial de avales para garantizar los préstamos de las entidades financieras a pymes con el objetivo de ayudar a estas empresas a solventar la extraordinaria falta de liquidez derivada de la crisis sanitaria.
A partir de abril de 2020, la CNMC empezó a recibir quejas de pymes en su Buzón Covid que denunciaban que las entidades estaban aprovechando estos préstamos avalados por el ICO para exigir la contratación de productos adicionales –fundamentalmente, seguros de vida, pero también otros seguros y productos– y refinanciar deudas preexistentes.
Ante estas quejas, la CNMC decidió iniciar una «amplia investigación» analizando las prácticas descritas desde la perspectiva del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Tanto en la fase de instrucción como de resolución del procedimiento, el supervisor llevó a cabo múltiples actuaciones destinadas a esclarecer los hechos dirigidas a las entidades investigadas, a entidades representativas de consumidores y usuarios, de pequeñas y medianas empresas o del ámbito de los seguros, etc.
Sin embargo, la CNMC destaca los requerimientos que efectuó al Instituto de Crédito de Oficial y al Banco de España, que no reportaron incidencias relevantes ni actuaciones concretas en el ámbito de sus respectivas competencias.
«Tras un largo período de investigación, se concluye por la CNMC que no se ha acreditado la concurrencia de los elementos necesarios para considerar probada una infracción del articulo 3 de la LDC», concluye. Esta resolución cuenta con un voto particular.