El TJUE respalda a jueces que ignoren el régimen disciplinario que Polonia impone a sus magistrados

BRUSELAS, 13

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves a los magistrados polacos sancionados por la sala disciplinaria del Tribunal Supremo que Polonia adoptó en 2019 para castigar a jueces que recurrieran a la Justicia europea, al dictar que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a dejar sin aplicar decisiones que suspendan de sus funciones a un juez en contra del Derecho de la UE.

En una sentencia anterior, la Justicia europea declaró ilegal este régimen disciplinario al considerar que ponía en riesgo la independencia judicial en este país y suponía un riesgo grave para el Estado de derecho en Polonia, por lo que fijó una multa diaria de un millón de euros hasta que Varsovia corrigiera la situación.

El pasado junio, el Alto Tribunal europeo confirmó la ilegalidad del sistema disciplinario pero frenó el contador de la sanción diaria por la que el Gobierno ultraconservador polaco ha perdido ya 500 millones de euros.

En este contexto, el Tribunal regional de Varsovia remitió una cuestión prejudicial al TJUE por sus dudas respecto a la imparcialidad de la sala disciplinaria del Supremo y a si debía considerar vinculantes sus decisiones, en concreto la suspensión de un magistrado de la corte regional y el consecuente traslado de sus casos a otros jueces.

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo deja claro que deben dejar sin aplicar un acto como la resolución del comité disciplinario si es «indispensable» para garantizar la primacía del Derecho comunitario sobre las leyes nacionales, y ello sin que pueda oponerse a ello consideración alguna fundamentada en el principio de seguridad jurídica o ligada a una supuesta fuerza de cosa juzgada.

En cuanto a la seguridad jurídica, el TJUE añade que, dado que las decisiones del tribunal regional con respecto al magistrado sancionado quedaron en suspenso a la espera del pronunciamiento de la Justicia europea, nada se opone ahora a que el juez en cuestión pueda retomar los expedientes de los que fue apartado.

Así, recalca la sentencia de este jueves, el juez inicialmente sancionado por el régimen disciplinario debe «continuar ejerciendo su competencia» en el procedimiento que conoce y aquel tribunal al que se reatribuyó una causa inicialmente adjudicada a este juez debe abstenerse de resolverla, porque debe ser devuelta la primero.

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