La banca pide al Gobierno que mantenga la jurisprudencia de tipos máximos para crédito al consumo


El Gobierno puede establecer tipos máximos a los créditos al consumo, según se recoge en la nueva directiva europea que regula este negocio

La banca ha trasladado una serie de peticiones al Gobierno aprovechando la consulta pública previa que el Ministerio de Economía, Comercio y Consumo abrió para recoger la opinión del sector en la transposición de la nueva directiva europea sobre créditos al consumo, de tal forma que el sector ha pedido que se respeten los tipos máximos que han establecido ya los jueces para este tipo de productos.

Por ejemplo, el año pasado el Tribunal Supremo ya creó un criterio al considerar usura un tipo de una tarjeta revolving que esté seis puntos porcentuales por encima del tipo medio que se aplique en España para ese producto.

De tal manera, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) –que representa a las financieras de los principales bancos en España– ha solicitado al Gobierno que respete estos tipos máximos, puesto que ya hay una jurisprudencia «pacífica» al respecto. Otras fuentes bancarias han indicado a Europa Press que sentencias como la del Supremo han creado una regulación «muy clara» de protección al consumidor.

Asnef también ha solicitado al Ejecutivo una petición habitual para el sector, como es la de que el negocio de préstamos al consumo se reserve solo a entidades reguladas que cumplen con las «exigencias y requerimientos necesarios» para «garantizar» la seguridad y la protección de los consumidores, de tal forma que no participen en el mercado empresas como fintechs que pueden dar créditos al consumo, pero sin soportar la misma regulación.

«A estos efectos, las entidades reguladas existentes hoy, es decir, los establecimientos financieros de crédito y las entidades de crédito, son la figura jurídica apropiada para cubrir los objetivos indicados, lo que permite cumplir en libre competencia con el principio de misma actividad, mismas reglas, mismo supervisor «, traslada la organización a preguntas de Europa Press.

En materia de solvencia, la asociación ha señalado que las entidades reguladas cuentan con políticas de préstamo «responsable», pero cree que es necesario, por una parte, progresar en la utilización de las nuevas herramientas que la tecnología proporciona y, de otra, dotar de mayor facilidad para el tratamiento de datos en la evaluación de la solvencia, evitando así que «lo que una norma exige sea negado por otra».

Sobre la comercialización de seguros ligados al crédito, la asociación sostiene que los seguros de protección de pagos son «fundamentales» para acceder al crédito por una parte de los consumidores que, de otra forma, «no podría acceder».

Por último, han propuesto que la categorización de las estadísticas del Banco de España sobre los diferentes productos de crédito «se adecuen a la realidad del mercado existente». Piden que sean «verdaderamente representativas» y den una información «veraz y transparente», ya que «en muchos casos» se utilizan indicadores publicados a los meros efectos de política monetaria, pero que, sin embargo, «no son referencias adecuadas» para comparación de tipos de interés por los consumidores.

NUEVA FIGURA DE PRESTAMISTA DE CRÉDITO AL CONSUMO

Asufin ha sido otra de las asociaciones que ha participado en la consulta pública previa que el Ministerio de Economía cerró el pasado 4 de octubre. Entre las alegaciones presentadas, ha pedido que las tarjetas de debito diferido no queden excluidas del nuevo paquete normativo que, además de una ley, también incluye un real decreto y una orden ministerial.

Este producto permite que el importe no se cargue a la cuenta de manera inmediata, sino en otra fecha, por lo que el usuario no tiene por qué tener los fondos en el momento de realizar la compra, pero sí en la fecha establecida para pasar el cargo. «De lo contrario, su cuenta quedará en descubierto y tendrán que pagar elevados intereses y comisiones al banco», explica Asufin, lo que puede dar lugar a un «fácil endeudamiento».

Siguiendo con las peticiones de Asnef, Asufin no ha solicitado una reserva de actividad para entidades supervisadas, pero sí que se cree la figura de prestamista de crédito al consumo por el que nuevos actores del sistema estén bajo un procedimiento de reconocimiento «adecuado» y a mecanismos de registro y supervisión establecidos por una autoridad competente independiente.

Además, entre otras cuestiones, creen que es necesario introducir medidas para prevenir posibles abusos para los consumidores y garantizar que se eviten tipos «excesivamente elevados» para el consumidor. Así, han pedido que se fijen «topes porcentuales» que se consideren excesivos, principalmente en créditos verdes con el objetivo de «incentivarlos».

NUEVA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO

Según explica el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en la consulta pública, la intención es redactar una nueva ley de contratos de crédito al consumo para trasponer la Directiva europea 2023/2225 que debe entrar en vigor, «a más tardar», el 20 de noviembre de 2025. También se redactará un real decreto y una orden ministerial que modificará la regulación de la publicidad de servicios y productos bancarios, y la regulación de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

El motivo de la nueva directiva es que la anterior ha resultado «eficaz solo de forma parcial», tanto por la redacción de ciertos artículos como por factores externos, que incluyen cambios derivados de la digitalización, la aplicación práctica y el cumplimiento en los Estado miembros, así como en la existencia de ciertos aspectos del mercado de crédito al consumo que dicha directiva no contempla.

Así, la nueva directiva que quiere trasponerse amplía el ámbito de aplicación a algunos contratos que habían quedado excluidos de la Directiva de 2008, como, por ejemplo, los contratos de crédito al consumo cuyo importe total de crédito sea inferior a 200 euros y los contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra.

Además, se incluyen dentro del ámbito de aplicación los sistemas Compre ahora, pague después –también conocidos como Buy Now, Pay Later , en virtud de los que el prestamista concede crédito mediante nuevos instrumentos financieros digitales que permiten al consumidor realizar compras y pagarlas a lo largo del tiempo.

La normativa, que se aplicará sobre prestamistas e intermediarios que quedan sujetos a un procedimiento de registro y autorización previo para poder operar, salvo entidades de crédito, incluye disposiciones específicas sobre la publicidad de préstamos al consumo para advertir sobre el coste, que debe proporcionarse «de forma clara y destacada».

Por último, entre otras cuestiones, prohíbe la concesión de crédito no solicitado y deja a los Estados miembro que introduzcan medidas para prevenir posibles abusos, como garantizar que no se pueda imponer tipos deudores, TAE o costes totales «excesivamente elevados», como límites máximos.

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