La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a EBN Banco por la colocación indebida de un swap
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a Banco EBN a devolver 2,54 millones de euros, más intereses, a una cooperativa de enseñanza por la comercialización de un contrato de permuta financiera (o swap) para la construcción de un colegio, según ha informado Zunzunegui Abogados, bufete que ha defendido a la cooperativa en el caso.
A través de un comunicado, el bufete afirma que EBN «pretendió eximir su responsabilidad» al haber cedido el swap a otras tres entidades bancarias.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha recordado que «la parte cedente [EBN] conservó la titularidad del producto y de las relaciones jurídicas frente a las contrapartes».
Por su parte, la entidad ha alegado que la sociedad con poderes de la cooperativa para contratar se trataba de una «empresa profesional», habiendo sido clasificada como tal.
Sin embargo, la sentencia establece que «de la prueba practicada no se deduce unos conocimientos financieros fuera de la contratación de contratos de préstamos hipotecarios para financiación de sus proyectos», habiendo reconocido el empleado de EBN que la clasificación del cliente como profesional «vino impuesta por el secretario sin haber visto la documentación con la pudiera valorar la cualificación a efectos de valorar los requisitos para ello».
Por ello, la sentencia confirma la clasificación del colegio como cliente minorista.
Por último, respecto a la información facilitada para la contratación del swap, la sentencia destaca que «ninguno de los testigos propuestos por la entidad bancaria pudo confirmar la información facilitada» por la propia entidad, por lo que la Audiencia Provincial también ha confirmado la nulidad de la contratación con condena en costas a la entidad bancaria.