La Audiencia Nacional desestima la petición de Cantabria y mantiene la prohibición de cazar lobos en España

La Sala sostiene que la caza del animal provocaría un daño irreparable y no ve perjuicios irreversibles en la prohibición

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión solicitada por Cantabria de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica por la que se incluía al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial, prohibiendo su caza deportiva.

En un auto de este lunes, los magistrados de la Sección Primera han descartado suspender de forma cautelar la orden recordando que cuando se trata de una modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico, la jurisprudencia exige que se produzcan «de forma clara y evidente» perjuicios irreversibles que no concurren en este caso.

Los magistrados sostienen que la suspensión de la orden recurrida supondría que el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que provocaría un daño irreversible e irreparable. En relación con los posibles daños al ganado por los ataques del lobo de mantenerse la misma, la Sala indica que «serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto».

Con todo, consideran que debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación de la especie, sobre esos posibles daños económicos.

EL GOBIERNO CÁNTABRO, CONTRA EL MINISTERIO

En su recurso, el Gobierno de la comunidad autónoma subrayaba que la supervivencia de la especie no se iba a ver amenazada por mantener el statu quo previo a la orden ministerial, pues esta protege al lobo por valores distintos a los de su estado de conservación, que no se verían afectados por la suspensión.

El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, mostró el pasado mes de octubre su confianza en los tribunales de Justicia para que anulasen la prohibición de cazar lobos, criticando las ideas «hiper ecologistas» de la ministra de Transición Ecológica que, a su juicio, «no conoce la realidad de la vida en los pueblos».

Como recoge el auto, el Ejecutivo cántabro entendía que la eficacia de la orden implicaba un desplazamiento o tácita derogación de los instrumentos normativos y de gestión aprobados por las comunidades autónomas para la gestión de la especie, lo que generaba una indudable inseguridad jurídica. En concreto, tanto para quienes debe aplicar la norma como para los destinatarios últimos, como son los ganaderos, generando una mayor conflictividad que se estima preciso evitar, como advertía el Ministerio de Agricultura.

Por su parte, la Administración General del Estado se opuso a la suspensión alegando que las razones expuestas para solicitar la medida cautelar afectan al fondo del asunto y apuntaba que la facultad de acordar la protección de una especie por parte del Ministerio no supone, en ningún caso, una invasión de las competencias cinegéticas de las comunidades autónomas, pues la protección del medio ambiente y biodiversidad es una competencia exclusiva del Estado.

A esta negativa a la suspensión de la orden también se unieron los codemandados Confederación Ecologistas en Acción-CODA y la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).

PENDIENTES DE OTROS SEIS RECURSOS

En su resolución, los magistrados señalan que la mayoría de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente hacen referencia al fondo del asunto, sobre las que el tribunal no se puede pronunciarse porque sería prejuzgar la cuestión de fondo y deben ser analizadas por la Sala, «con plenas garantías de contradicción, prueba y plenitud de conocimiento en el proceso principal y no en este incidente de conocimiento limitado».

Por último, la Sala recuerda el evidente interés público que concurre en toda modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico. En este caso, al tratarse de una disposición general, la jurisprudencia requiere que de forma clara y evidente puedan producirse perjuicios irreversibles, circunstancia que, como se ha analizado, dice, no ocurre en este caso.

Desde la Audiencia Nacional han recordado que la Sala tiene pendientes de resolver distintas peticiones de suspensión cautelar de la misma orden. En concreto, Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Andalucía, Comunidad de Madrid y la Región de Murcia presentaron un recurso contencioso administrativo ante con el objetivo de lograr que se paralizase.

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