La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Rhenus Logistics

BILBAO, 23

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la impugnación presentada por CC.OO. y ELA contra el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Rhenus Logistics, empresa que en Euskadi cuenta con más de 130 trabajadores, y ha declarado su nulidad.

Según los datos aportados por ELA, la empresa de transporte, logística y almacenamiento tiene una plantilla de unos 930 trabajadores y cuenta con 15 centros de trabajo en varias comunidades autónomas. En el caso de Euskadi, dispone de centros en la localidad guipuzcoana de Irún, con una plantilla de 103 trabajadores, y en el municipio vizcaíno de Santurtzi, con 30 empleados.

El sindicato ha explicado, en un comunicado, que el pasado 24 de marzo la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de promover un ERTE e iniciar un procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción de jornada, derivadas de la pandemia de Covid-19.

ELA ha denunciado que el proceso se llevó a cabo «eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecidas en la normativa legal de aplicación y aduciendo causas de tipo productivo y organizativo que no quedan debidamente justificadas».

Finalmente, la Audiencia Nacional ha determinado, en su sentencia, que la empresa «no ha desarrollado un válido periodo de consultas», que la documentación puesta a disposición es «manifiestamente insuficiente», que no se negocia «con buena fe», que la comunicación de la decisión adoptada «no colma los requisitos establecidos reglamentariamente» y que, por otro lado, «resulta extemporánea».

Por ello, estima las demandas de los dos sindicatos y declara nula la medida adoptada por la empresa de suspender 224 contratos de trabajo y reducir temporalmente la jornada de otros 449 durante el periodo de 6 meses con efectos desde el 5 de abril.

Asimismo, declara la «inmediata reanudación» de los contratos de trabajo suspendidos y el aumento a su porcentaje de origen de las jornadas temporalmente reducidas. También condena a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores.

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