La Audiencia Nacional anula la sanción que Hacienda impuso a una productora de cine por aplicarse deducciones

La Audiencia Nacional ha anulado los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción impuestos por la Inspección de Hacienda a una productora que se había aplicado deducciones por inversiones en producciones cinematográficas.

Así, la Audiencia ha anulado la resolución y los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción por no ser ajustados a derecho y ha impuesto las costas a Hacienda, según la sentencia que ha adelantado Vozpópuli y a la que ha tenido acceso Europa Press.

En el año 2009, Intervenciones Novo Film 2006, AIE, suscribió cuatro contratos con dos productores cinematográficos: Morena Films y Radio Plus, que a la fecha de la firma de los contratos eran los coproductores de cuatro películas en las que, como consecuencia de los contratos citados, participó el contribuyente en un porcentaje determinado a cambio de una cantidad. Las películas eran las siguientes: «Vengo con la lluvia», «Io, Don Giovanni», «Habitación en Roma» y «La posibilidad de una isla».

En las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012 procedió Intervenciones Novo Film 2006 a practicar deducciones por inversiones en producciones cinematográficas.

A juicio de la Inspección, Intervenciones Novo Film 2006 AIE no es productor de las películas sino un coproductor financiero y por ello instaban a su regularización.

Hacienda considera que se trata de un supuesto de simulación relativa en el que la actividad aparente es la de producción cinematográfica y la actividad encubierta es la de simple financiación, con el fin de obtener la evidente rentabilidad fiscal que supone aplicarse una deducción de 1.051.720,41 euros, cuando la única cantidad invertida sobre la que se calcula esa deducción es de710.251,16 euros.

«Además del beneficio que supone deducirse la amortización correspondiente al porcentaje de participación en unas películas, cuando esa participación en realidad no se ha producido», se desprende del acta.

Frente a esto, la Audiencia considera que sin poder afirmar «plena y rotundamente» que la entidad recurrente (Novo Film 2006 AIE) no tuvo una intervención significativa como productor en la elaboración de las películas ni que en la práctica vino a ceder globalmente a los productores originales los derechos de explotación sobre las mismas, no es posible sostener, como afirma la administración tributaria, que lo que ha sucedido es que su intervención se ha limitado exclusivamente a aportar una financiación con el fin de obtener una rentabilidad fiscal, ostentando por ello la condición de coproductor financiero y no la de productor a los efectos del artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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