La Audiencia asturiana rebaja un año la condena a un agresor sexual a una menor de 13 años por la ley de solo si es si

OVIEDO, 27

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado la solicitud de revisión de la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años reduciéndola de 13 años y 6 meses de prisión a 12 años y 6 meses, aplicando la conocida como ley del solo si es si .

El Auto destaca que también procede imponer al penado la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad de conformidad con el artículo 192.3.II del Código Penal, dado que si se opta por la revisión, por entender que la actual redacción del Código Penal es mas favorable, ha de hacerse en su conjunto, sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los concretos preceptos que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que perjudiquen (STS 477/2021, de 2 de Junio, pena que ha de imponerse por tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad impuesta.

Solicita que se de testimonio de esta resolución al centropenitenciario donde el mismo se encuentra cumpliendo condenapara constancia en su expediente. Frente a este auto cabe recurso de casación en el plazo de cinco días para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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