La Audiencia absuelve a un acusado de abusar de su sobrina de 3 años por falta de pruebas
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto por falta de pruebas a un hombre que fue juzgado por presuntamente abusar sexualmente de su sobrina nieta, de tres años de edad, cuando esta acudía a casa de su bisabuela, en la que el acusado también vivía.
En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia explica que no cuenta con prueba suficiente para condenar al acusado, ya que carece de testimonio de la menor.
Así, la única prueba incriminatoria que se ha practicado es la declaración de la madre, que fue quien presentó la denuncia, una testifical de referencia que «puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo», pero que «no puede alzarse como la única prueba de cargo del hecho enjuiciado», señala.
Para el tribunal, no ha quedado acreditado que el acusado, que vivía en la misma casa que la bisabuela de la niña, aprovechara las visitas de esta para encontrarse a solas con ella en el gallinero o en el garaje y realizarle tocamientos.
La Audiencia explica en su sentencia que «no ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal» de que los abusos se produjeran, «al no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado».
Así, subraya que no cuenta con testimonio de la niña: ni en la exploración ante el juzgado de instrucción, ni ante el equipo psicosocial, ni ante el tribunal en el acto del juicio.
Y es que «no ha habido posibilidad alguna de que la menor relatara la forma de suceder los hechos, ni tampoco que las partes pudieran hacer alguna pregunta o aclaración acerca de los mismos». Ya solo por esta última razón, añade la sentencia, «no podría alzarse la versión de la menor relatada por la madre como única prueba de cargo, por cuanto no se respetarían las mínimas garantías y exigencias probatorias que rigen el proceso penal».
Por ello, el tribunal «no puede sino absolver» al acusado, y «no porque considere que los hechos denunciados sean falsos o porque entienda que no han sucedido», sino porque «no se han practicado pruebas que acrediten de forma concluyente e indiscutible» que se han producido así.