La Audiencia absuelve a los siete exdirectivos británicos de B3 Cable de apropiación indebida y fraude fiscal

Cree que la empresa de los acusados que cobró 6,3 millones por mediar en la compra de la planta de Maliaño sí prestó servicios a tal fin

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a los exdirectivos británicos de B3 Cable, empresa que compró la fábrica en Maliaño en 2008, de los delitos de apropiación indebida y fraude fiscal por los que venían siendo acusados.

El juicio, que se prolongó varias jornadas y se desarrolló con ayuda de un traductor para los acusados, se celebró entre finales de enero y principios de febrero y en una sentencia dada a conocer este miércoles y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia les ha absuelto de ambos delitos «al considerar que no concurren todos los elementos para entender que su actuación fue delictiva».

Concretamente, se les enjuiciaba por haber destinado a otra empresa de su propiedad 6,3 millones procedentes de la financiación que había obtenido B3 Cable para la compra de la planta de Maliaño.

Esos 6,3 euros respondieron, según la factura, al pago de labores que esta empresa realizó para mediar en la compraventa de la fábrica entre la anterior propietaria y B3 Cable.

A su vez, se les imputaba un delito de fraude fiscal por no declarar a Hacienda en la autoliquidación del impuesto de sociedades la totalidad de esa factura.

Sobre la apropiación indebida por parte de los directivos, por recibir a través de su otra empresa esos 6,3 millones de euros, señala el tribunal que existe «abundante documentación» acerca las negociaciones entre la intermediaria y la anterior propietaria de la planta de Maliaño.

La Audiencia entiende, por tanto, que sí se prestaron esos servicios, si bien reconoce que la operación «era extraña, en particular por el muy elevado importe, y difícilmente compatible con el interés de la empresa, ello no implica que fuese delictiva», según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en nota de prensa.

Se señala que la acusación se basó exclusivamente en la inexistencia de mediación. En este sentido, la Sala se ha preguntado «si estas gestiones merecían el elevadísimo coste que tuvieron para la empresa adquirida, un coste que ascendía a más de un treinta por ciento del precio total pagado por la adquisición de la empresa».

Pero ha indicado que «no ha sido esta la base de la acusación», por lo que «entrar en un posible delito por ese cobro excesivo podría afectar al principio acusatorio».

«La acusación se ha basado exclusivamente en la inexistencia de servicios y, por tanto, la falta de justificación de cualquier devengo a su favor; no se ha entrado en la posibilidad de considerar delictivo un pago excesivo o desproporcionado», señala la sentencia.

Por eso, añade que «analizar la tipicidad de esa actuación excedería del principio acusatorio, pues supondría una posible condena por un comportamiento que no ha sido el objeto del debate».

Por último, en relación con el delito fiscal, el tribunal explica que uno de los indicios de su comisión era la utilización de la empresa intermediaria para «desviar los fondos percibidos a un paraíso fiscal como es la Isla de Man».

Sin embargo, ha señalado que «lo que aparece acreditado es que los fondos se transfirieron» a la empresa intermediaria, que esta «no tenía domicilio en un paraíso fiscal» y que «el destino final de las cantidades no ha quedado debidamente acreditado y no puede afirmarse que fuera un paraíso fiscal».

Junto a ello, ha reiterado el tribunal que la intermediaria «sí prestó unos servicios y cabe admitir que B3 Cable debía abonar los mismos», y que, por tanto, no los tenían que declarar pues eran gastos justificados.

En este juicio, se pedían penas de entre los cinco años y medio y los seis para los acusados a los que se les imputan los dos delitos, mientras que la petición se queda en tres para aquel al que solo se le acusaba del delito fiscal.

Y es que, en el último día del juicio, la Fiscalía retiró la acusación por apropiación indebida contra uno de ellos, que era el que ejercía de director de producción y operativa de la planta de Maliaño (Camargo).

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