La AN reconoce el derecho a permanecer en España a una familia peruana con un niño enfermo atendido en Cantabria

Interior había denegado la solicitud de asilo o protección solicitada a esta familia y su hijo, ciego y con otras enfermedades

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a obtener una autorización de residencia en España por «razones humanitarias» a un matrimonio peruano con un niño ciego y con otras enfermedades que recibe tratamiento en Cantabria, donde se le reconoció una minusvalía del 79 por ciento.

En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso interpuesto por los padres del menor contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Menor en enero de 2020 en la que se le denegaba la concesión de asilo y protección subsidiaria.

Según relata la sentencia, que no es firme, los demandantes forman un grupo familiar constituido por el matrimonio y su hijo, nacido en Lima en 2010. Llegaron a España en septiembre de 2018 y, en febrero de 2019, formalizaron su petición de protección internacional en la Oficina de Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Santander.

El padre solicitó extensión familiar para su hijo, explicando que, aunque no había existido ningún motivo de persecución hacia el matrimonio, el problema radicaba en las patologías del menor, que nació prematuro y con muchas enfermedades.

Los padres del niño trabajaban en Perú de costureros y ganaban un «sueldo digno» entre los dos y explicaban que el problema es que su hijo era ciego y tiene otras enfermedades, alguna diagnosticada una vez llegados a España, que se estaban tratando de evaluar para su posible tratamiento. Además, apuntaban que en Perú todas las terapias eran pagadas y solo había un colegio en todo el país para niños ciegos.

Tras este relato, en la resolución de Interior impugnada se argumentaba para negar la solicitud que no quedaba acreditada la existencia de una persecución ni de una problemática susceptible de protección y recordaba que las razones para concederla debían estar fundadas en cuestiones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social de riesgo.

Los recurrentes consideraban que dicha resolución «no había apreciado bien la problemática realmente planteada». Así, insistían en que las enfermedades del niño hicieron «necesario» trasladarse a España para mejorar su vida.

«Con la atención médica y escolar que le han dispensado en Cantabria, que le han reconocido una discapacidad del 79%, el niño ha mejorado sensiblemente. Es el interés superior del menor y no la mejora del bienestar personal lo que motiva el traslado a España y el que debe orientar la petición de asilo», afirmaban.

Sin embargo, el abogado del Estado, en contestación a la demanda ante la Audiencia Nacional se oponía a ésta, alegando la ausencia de requisitos que justifican el reconocimiento del asilo.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Aunque la Audiencia Nacional, en su sentencia, fechada en junio de 2022, acepta que no concurren ninguno de los actos de persecución que justifican la concesión del asilo o de la protección subsidiaria, considera que es preciso analizar si resulta procedente o no autorizar la permanencia de los demandantes en España por razones humanitarias, consistentes en la situación socio-sanitaria de su hijo.

Y subraya que en este caso concurre además como «elemento diferencial» que las razones humanitarias que se predican son de un menor, esto es una persona especialmente vulnerable según la consideración de la ley.

Para la Sala, esta previsión normativa ha sido «desatendida» en la resolución impugnada pues para la solicitud se invocan circunstancias específicas correspondientes a la situación socio-sanitaria del hijo de los demandantes.

Así, señala que el menor tiene una deambulación autonómo propia de una edad de tres años y medio y un lenguaje semejante al de un niño de cinco, y está siendo tratado por los servicios socio-sanitarios de Cantabria «con una buena evolución y un grado de integración» que, a juicio de la Sala, «se verán desfavorecidas por su interrupción».

Por todo ello, aprecia «razones suficientes» para autorizar su permanencia en España por razones humanitarias ya que, a su entender, se ajusta a lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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