La AN condena a Unicaja a pagar el incentivo de 2023 a los trabajadores que hayan cumplido sus objetivos


Rechaza el argumento de Unicaja para no abonarlo, basado en la reducción de beneficios, al no ser concretado en la política anual de incentivos

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda interpuesta por CCOO, y a la que se habían adherido los sindicatos Cesica, UGT, CSI, CSIF y Suma-T, y condena a Unicaja a pagar el incentivo de 2023 a los trabajadores que hayan cumplido, en la proporción correspondiente, sus objetivos fijados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que está fechada a 14 de octubre, establece que la decisión de Unicaja de no abonar los incentivos de 2023 no está «ajustada a derecho», puesto que, por un lado, los argumentos utilizados por el banco, basándose en la política general de retribución variable a la plantilla, no tratan sobre suprimir el incentivo, sino de «graduarlo» o «reducirlo»; por el otro, que para graduar este incentivo el banco tiene que usar su facultad de concretarlo a través de la política anual de incentivos.

El conflicto surgió el pasado mes de abril, cuando Unicaja trasladó a la plantilla su decisión de no abonar la retribución variable de 2023 por no haberse conseguido los objetivos generales, ante lo cual los sindicatos solicitaron información, mantuvieron reuniones y realizaron movilizaciones ante la sede del banco para exigir el pago al 100% del incentivo.

En una reunión mantenida a finales de mayo, la dirección de la entidad realizó una exposición a la representación legal de los trabajadores para explicar su decisión, amparándose en no haber alcanzado el presupuesto establecido para 2023 y que incluya la autofinanciación –o beneficio–, así como en la existencia de una «restricción adicional» vinculada a un comportamiento negativo con entidades comparables, «desconociendo» los sindicatos cuáles son tales entidades», los parámetros a tener en cuenta o la diferencia de valor entre Unicaja y las comparables para determinar el comportamiento negativo.

El pasado 31 de mayo se celebró un intento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sin llegar a producirse un acuerdo, por lo que el conflicto se elevó a la Audiencia Nacional.

Por su parte, Unicaja ha defendido ante la Audiencia Nacional que, a pesar de en 2023 no remitió una circular de incentivos, existe una política general, vigente desde 2018, donde se establecen restricciones generales al incentivo en función del resultado presupuestado y de los resultados obtenidos, del resultado del año, de los años anteriores y de los resultados de las entidades comparables.

La entidad reconoce que desde 2018 se han ido estableciendo restricciones particulares a través de circulares, que en 2023 no existe esa circular porque no establecieron restricciones particulares, pero que el resultado del año pasado es «peor» que el de 2022, es inferior al presupuestado e igualmente peor que el de las entidades comparables, que serían CaixaBank, Sabadell, Bankinter, Kuxtabank, Abanca e Ibercaja, y que media ganaron más de un 40%.

Conviene recordar que en 2023, Unicaja ganó 267 millones de euros, un 4% menos que en 2022, siendo la entidad que «peor se ha comportado» dentro del sector financiero en 2023.

Además, el banco ha esgrimido que en el acuerdo con sindicatos firmado en diciembre de 2023 se fijaron cuáles eran esas entidades comparables, anteriormente citadas.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza los argumentos de Unicaja, ya que, por un lado, la política general de incentivos no recoge los parámetros que el banco está utilizando para impedir o suprimir el cobro, sino, «en todo caso», para graduarlo o reducirlo.

De hecho, la sentencia afirma que sí existen ciertos parámetros para suprimir el incentivo, pero que no está utilizando el banco en este caso concreto, como son, por un lado, el no limitar al banco a reforzar la solidez de su base de capital, y por el otro, en que el pago está supeditado al cumplimiento de los requerimientos de capital y requisitos supervisores.

«De tal principio general lo único que cabe deducir que puede exonerar a la mercantil del pago del incentivo es que con el mismo no se colmen los requerimientos de capital o los requisitos supervisores, lo que en este caso no ha sido siquiera mencionado», señala la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Además, el tribunal considera que para que se pueda producir una graduación en el incentivo, Unicaja debería haberlo precisado en la política anual, algo que en 2023 no realizó.

Realiza, igualmente, tres consideraciones adicionales a la defensa de Unicaja. Por un lado, la Audiencia Nacional sostiene que el único criterio que justificaría la graduación del incentivo, y que ha quedado acreditado, sería el menor beneficio en 2023 frente a 2022, pero que por no haberse concretado en la política anual «carece de virtualidad alguna».

Por el otro, afirma que no se puede acreditar que el objetivo presupuestado para 2023 fuese el certificado por el secretario del consejo de administración, sin respaldo en acta alguna que, además, «se refiere a una fecha que no ha existido», es decir, el 29 de febrero de 2023.

Por último, afea que el informe pericial que ha aportado Unicaja como comparativa con otras entidades similares tiene en cuenta a Abanca, Kuxtabank, CaixaBank, Ibercaja, Cajamar, Bankinter, BBVA, Santander y Sabadell, en contraposición a las entidades comparables tenidas en cuenta en el acuerdo de finales de 2023 (CaixaBank, Sabadell, Bankinter, Kutxabank, Abanca e Ibercaja).

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de Unicaja, que puede presentarse en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la decisión del tribunal. Preguntado por Europa Press, la entidad no ha realizado ningún comentario.

CESICA PIDE AL BANCO QUE NO RECURRA

Por su parte, el sindicato Cesica ha pedido a Unicaja que no recurra la sentencia y que abone los importes correspondientes para «no enturbiar las relaciones laborales».

Además, ha resaltado la importancia de uno de los argumentos utilizados por la Audiencia Nacional para analizar el conflicto que se recogen en el Código Civil y que especifica que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato «no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad».

«En nuestro caso implica que las dudas interpretativas por falta de claridad de la regulación deben ser interpretadas en favor del colectivo de trabajadores, que ninguna participación tuvo en la regulación de la política de incentivos de la empresa», afirma la Audiencia Nacional.

De esta forma, Cesica hace un llamamiento a Unicaja para que «cuide» a su plantilla y recurda las demandas por las que se manifestó a mediados de junio: el cobro del 100% del incentivo de 2023, el traslado de las mejoras de convenio de antiguas cajas de ahorro a Unicaja, como la no compensación ni absorción de subidas salariales, así como la creación de un sistema «transparente» de incentivos para 2024, o el desarrollo de un protocolo de clima laboral, entre otros.

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