La amenaza de las revolving aumenta en Navidad a solo dos semanas de que entre en vigor la nueva normativa
El próximo 2 de enero empezarán a entrar en vigor las distintas fases de la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving, coincidiendo con la época navideña en la que su uso aumenta y con la cuesta de enero como telón de fondo, que esta vez podría complicarse aún más por la crisis derivada del coronavirus.
De hecho, previo a las festividades navideñas, la pandemia ya ha provocado un repunte en la comercialización de este tipo de crédito ante el empeoramiento de la situación económica. Si bien esta vía puede llegar a ser de ayuda a corto plazo, acaba sumergiendo a quienes la eligen en una espiral de deudas de la que no es fácil librarse.
Durante los últimos meses, el Banco de España, consciente de los riesgos, ha adoptado una postura muy activa en cuanto a las advertencias sobre las revolving se refiere y, a través del Portal del Cliente Bancario, ha procurado ofrecer una amplia información sobre este producto financiero.
Se da la circunstancia de que la inmensa mayoría de entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas. Solo durante el verano pasado, el Banco de España remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de las revolving y profundizaba su estudio sobre otras dos firmas.
La nueva normativa, que entrará en vigor en apenas dos semanas, incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolving.
Los principales cambios que establecerá la orden son que las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.
También incorporará obligaciones adicionales de información, tanto en el momento previo a la contratación, como durante toda la vida del contrato, para que el cliente sea en todo momento consciente de la deuda y de las opciones que tiene para aligerarla.
El consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano, ha explicado que este producto, que permite flexibilizar las compras aplazando los pagos, es una opción que a simple vista parece «sencilla y atractiva», pero ha advertido de que encierra grandes peligros.
Además de ir acompañadas generalmente de una absoluta falta de transparencia en su comercialización, las tarjetas revolving tienen como principal característica los abusivos intereses que gravan esos pagos, generalmente superiores al 24% TAE.
«Se comercializan en centros comerciales, hipermercados, aerolíneas, hoteles, tiendas de muebles, tiendas de ropa o grandes almacenes, pero están asociadas a entidades o bancos», ha indicado Moyano, asegurando que la deuda prácticamente no disminuye, aunque se pague mes a mes.
Reclama Por mí ha señalado así a entidades financieras como Banco Santander, BBVA, Wizink, Banco Sabadell, Cofidis, Caixabank o Bankinter, pero ha remarcado que existen créditos revolving comercializados por empresas como Inditex, Iberia, Renfe, Cepsa, Vodafone, Fnac, Decathlon o Meliá.
En esta línea, Moyano ha lamentado que, aunque parecen cómodas de usar y alivian una necesidad puntual, como puede ser hacer frente a los gastos navideños, tiempo después los intereses usurarios aplicados a este tipo de tarjetas hacen que la deuda resulte inasumible para quien las contrata.
El socio director del despacho Sanahuja Miranda Abogados, Fernando Sanahuja, también ha avisado de que la trampa en este tipo de créditos es que el banco suele imponer el modo de pago aplazado para la devolución del importe, a pesar de que el mismo usuario puede escoger si quiere pagar el total del importe o dividirlo.
«Es imprescindible conocer las condiciones del pago mensual, cómo se amortiza la deuda y cuáles serán los plazos», ha añadido Sanahuja.
Para Moyano, de Reclama Por Mí, esa falta de información es la que lleva muchas veces a que el usuario termine pagando el doble o más de lo que solicitó en un primer momento.
Asimismo, Asufin y Adicae se posicionan en esta línea e insisten en la falta de información que recibe el usuario a la hora de contratar una revolving. En opinión de ambas asociaciones en defensa de los consumidores, la nueva normativa no ejerce un control tan eficaz y abogan por contemplar sanciones para las entidades que fallen en la evaluación de solvencia de los clientes.