La AEPD fija los criterios de actuación sobre el fin de las llamadas comerciales indeseadas a partir de mañana

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los criterios de su actuación en relación con la prohibición de las llamadas comerciales indeseadas a partir de este jueves, 29 de junio.

Según recoge la circular publicada en el BOE, no podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, al tiempo que las que se realicen a personas que figuren en las guías de abonados «requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales».

No obstante, será lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción «de intereses legítimos», siempre que sobre los mismos «no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño», indica el texto.

El responsable del tratamiento de los datos deberá realizar una ponderación de los derechos e intereses en conflicto y, en caso de ser requerido, tendrá que justificar la misma ante la AEPD y, en su caso, ante los organismos de supervisión o de resolución de controversias.

«La AEPD presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente», detalla la circular.

«Esta presunción no ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, siendo necesario el consentimiento específico previo del usuario», añade.

Por otro lado, las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson , por ejemplo, antes de iniciar las acciones comerciales teléfonicas.

«Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales», agrega la circular.

El texto también señala que para garantizar la transparencia en el cumplimiento de la normativa las empresas que realicen este tipo de llamadas tendrán que informar sobre su identidad e indicar la finalidad comercial de la misma al inicio de la conversación.

Además, se tendrá que informar al usuario sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o de ejercer su derecho de oposición a recibir llamadas comerciales indeseadas.

«Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente», destaca la circular, en la que también se indica que la grabación de la llamada servirá para demostrar el cumplimiento de la normativa.

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