Junts lleva el martes al Congreso una ley para derogar el artículo que permitió quitar sus escaños a líderes del procés

El PSOE llegó a ofrecer al PDeCAT limitar el alcance de ese precepto con nuevos requisitos para su aplicación, pero no hubo acuerdo

Junts defenderá el martes en el Pleno del Congreso una proposición de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para derogar el artículo que permitió al Parlament y al Congreso despojar de sus actas de diputados a varios líderes del procés mientras estaban procesados por el referéndum ilegal y antes de haber sido condenados.

Se trata del artículo 384 bis de la LeCrim, que establece que, «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Esta previsión se utilizó en 2018 para despojar de sus actas de diputados en el Parlament Raül Romeva, Oriol Junqueras, Josep Rull y Jordi Turull i Negre y un año después la Mesa del Congreso lo usó para suspender de su condición de diputados a los tres últimos y también a Jordi Sánchez. Y también ha servido para suspender del cargo público a otros políticos independentistas.

«EFECTOS IRREPARABLES»

En la exposición de motivos de su iniciativa, recogida por Europa Press, Junts sostiene que este precepto permite a los jueces tomar decisiones, incluso antes de que haya sentencia, que pueden conllevar «efectos irreparables».

«Su controvertida aplicación a los presos independentistas que resultaron elegidos en las elecciones al Parlament de Cataluña del 21 de diciembre de 2017 o en las elecciones generales de 28 de abril de 2019 ha demostrado que también puede ser una herramienta en manos de los jueces para dar curso a su activismo político y, en definitiva, para perseguir unas determinadas ideas y actividades políticas», argumenta el partido de Carles Puigdemont.

Es más, hablan de que la ley permite que «mediante una argucia procesal» (la acusación de delito de rebelión), un juezinstructor, sin mediar sentencia firme, pueda suspender las funciones de cargos públicos, incluidos cargos electos, lo que supone «una indebida intromisión judicial en las actividades y competencias» de las Cortes Generales y los Parlamentos autonómicos, es decir, «un grave atentado» contra el principio representativo, el de división de poderes y, «en último término, contra la democracia».

EL PDeCAT TAMBIÉN LO PIDE

No es la primera vez que una formación plantea la derogación de este artículo, pues el PDeCAT lo ha hecho enmiendas a dos leyes. Fue el pasado mes de noviembre al enmendar la Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de la Justicia y en diciembre durante la tramitación de la reforma del Código Penal que, entre otras cosas, acabó con el delito de sedición.

El PSOE no entró en este punto durante el debate de las enmiendas de la reforma penal, pero sí hizo una oferta al PDeCAT en el marco de la tramitación de la ley de eficiencia procesal, que aún se discute en la Comisión de Justicia del Congreso.

En concreto, el PSOE planteó una enmienda transaccional para limitar el alcance del artículo 384 bis de la LeCrim, de manera que la suspensión del cargo público se produzca en los casos en los que el delito por el que se les procese sea «grave o muy grave» y medie «violencia o intimidación».

REQUISITOS A LA BAJA

Textualmente, la enmienda que ofreció el PSOE, a la que tuvo acceso Europa Press, prevé que, «sin perjuicio de lo que se establezca en las regulaciones de los distintos empleos y profesiones públicas», cuando sea «firme el auto de procesamiento, sólo se podrá acordar la suspensión de cargo u oficio público, concretando su alcance», cuando concurran ciertos requisitos.

Esos requisitos son «que el delito por el que se procesa sea grave o muy grave, lleve aparejada una pena de inhabilitación o suspensión de igual naturaleza y se haya cometido con violencia o intimidación», que «la medida cautelar resulte necesaria para prevenir el riesgo de comisión de hechos delictivos concretos relacionados con el que es objeto del proceso» y que «sea solicitada por el Ministerio Fiscal o por acusación personada».

La enmienda redactada por el PSOE añadía que, una vez solicitada la adopción de esta medida cautelar, se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la petición de la medida, y a la que deberán acudir el procesado, asistido de letrado, el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas.

En esta audiencia, continúa el texto propuesto, «se podrán realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto» para que el juez o tribunal decida sobre «la procedencia o no de la suspensión cautelar de cargo u oficio público atendiendo a las obligaciones inherentes al cargo público ejercitado».

Según han informado a Europa Press fuentes parlamentarias, esta negociación se ha enfriado, el PDeCAT no acabó de dar su visto bueno a la propuesta del PSOE y, por tanto, sigue sin haber una acuerdo en esta materia.

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