Interior dice que acata la sentencia del TS sobre Pérez de los Cobos y «analizará con detalle la argumentación técnica»

El Ministerio del Interior ha reaccionado este jueves a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que señala a una «interferencia gubernativa» en el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos, ordenando su restitución como jefe de la Comandancia de Madrid, señalando que «analizará con detalle la argumentación técnica» de los jueces en un fallo que «acata en su integridad».

Fuentes de Interior han destacado que la resolución del Supremo «invoca motivos técnicos para anular el cese» de Pérez de los Cobos en mayo de 2029, cuando era jefe de la Comandancia de Madrid y se investigaba la posible relación de la manifestación del 8-M y los contagios de Covid-19.

«Habla de confusión en la motivación del cese y ni siquiera condena en costas al haber dudas razonables de derecho», añaden las citadas fuentes, que añaden que el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska «analizará con detalle la argumentación técnica de la sentencia, que acata en su integridad».

El pasado 28 de marzo, cuando se adelantó el fallo del alto tribunal, el ministro Marlaska aseguró a preguntas de los periodistas en el Senado que no pensaba en dimitir, como le exigen los principales partidos de la oposición y varias asociaciones profesionales de la Guardia Civil. También dijo que persistía la pérdida de confianza en Pérez de los Cobos, a quien en el Congreso ayer relacionó con la gestión de fondos reservados en el caso Kitchen .

El Tribunal Supremo establece en la sentencia donde da la razón al coronel Diego Pérez de los Cobos, anulando su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, que la orden que le dio el Ministerio de Interior de informar sobre las investigaciones relativas al 8-M fue «confusa» y, en todo caso, «contraria a la función de la Policía Judicial».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado, «sobre la razón que dio la administración para justificar el cese», que fue «confusa», además de «redundante, pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con con fines de conocimiento , es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa».

Añaden los magistrados que también fue «contraria a la función de la Policía Judicial, pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las investigaciones y actuaciones de la UOPJ (Unidad Operativa de Policía Judicial), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación».

La Sala Tercera subraya que, «en este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción, sin que sea admisible interferencia gubernativa, y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella».

«Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción (…) se añade la orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa unidad y pretextar para ello no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento «, explica.

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