Inspectores de Hacienda plantean una especie de «muerte civil» ante fraudes graves u organizados
Proponen establecer la cuantía de la publicación del censo de morosos en 300.000 euros y que haya consecuencias para estos deudores
La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado plantea introducir en la Ley General Tributaria (LGT) un procedimiento especial que se aplicará en los fraudes más graves o de carácter organizado, que supondría una especie de «muerte civil» de estos contribuyentes –personas o entidades–.
Así se recoge en el documento publicado este jueves por la Asociación, que incluye algunas propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de las administraciones tributarias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
«Esto supone que no pueda operar en el sentido económico», han explicado en rueda de prensa los inspectores, tras señalar que se incluirían en dicho régimen a los contribuyentes que figuren en alguna de las situaciones que se regulen legalmente.
Entre ellas se podrían incluir, según los inspectores, personas o entidades ilocalizables o que no comparecen reiteradamente, a pesar de haber sido notificadas al efecto; los testaferros, sociedades pantalla, personas o entidades interpuestas o que figuren en una trama organizada de defraudación y las declaradas responsables solidarias en los procedimientos tributarios de otras personas o entidades cuya deuda no haya sido ingresada.
También se podría incluir las entidades o personas sancionadas por infracciones tributarias firmes en vía administrativa que superen un importe mínimo a fijar o las condenadas por delito frente a la Hacienda Pública, frustración de la ejecución o insolvencia punible.
Las consecuencias de esta «muerte civil» podrían ser la imposibilidad de expedir facturas y de contratar con la Administración u obtener subvenciones públicas. Además supondría el cierre total de la operativa financiera, el cierre total de los Registros Públicos -excepto el Civil- y la imposibilidad de realización de escrituras notariales de contenido económico, salvo aquellas dirigidas a la cancelación de sus deudas fiscales.
DENEGAR AYUDAS PÚBLICAS A QUIENES TENGAN SANCIONES TRIBUTARIAS GRAVES
Entre otras de sus propuestas, los Inspectores también plantean denegar a los que cometan sanciones tributarias graves o muy graves y de elevado importe la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
Además, proponen la pérdida de la posibilidad del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado, como la prohibición para contratar con la Administración pública o de obtener subvenciones.
Esta posibilidad está ya contemplada en el artículo 186 de la Ley General Tributaria, pero es de escasa o nula aplicación, según los inspectores, ya que se establece de forma potestativa, y no existan un desarrollo legislativo que regule los casos en los que se aplicará.
LIMITAR EL EFECTIVO Y PRESTAR ATENCIÓN A LOS CONCURSOS DE ACREEDORES
Los inspectores consideran que se debe continuar en la línea de potenciar en todos los órdenes –tributarios, salariales o contractuales– las transacciones por medios electrónicos, restringiendo aún más los pagos en efectivo.
En materia concursal, se pretende reforzar la recuperación de deudas, con la inhabilitación de los administradores de entidades jurídicas insolventes que no hayan solicitado en plazo el proceso concursal.
Junto a esa medida se propone que la normativa concursal reprenda a los administradores que demoren la petición del concurso, con la condena en la pieza de calificación a abonar el déficit concursal.
De su lado, también se pretende evitar el actual uso abusivo de la figura de la suspensión que, cuando se utiliza con fines ilegítimos (de mera demora sin intención de pago), supone la parálisis del procedimiento de ejecución sin ninguna contraprestación final y con la posibilidad de insolvencia futura.
CENSO DE MOROSOS EN 300.000 EUROS
En el documento de los Inspectores plantean la inclusión de las deudas por responsabilidades subsidiarias y deudas de Derecho Público no tributarias en la cuantía para tener en cuenta. En concreto, proponen la cuantía para la publicación en 300.000 euros.
Ahora, ese límite está en 600.000 euros tras la aprobación de la reciente aprobación de la ley de lucha contra el fraude y antes de que termine el año la Agencia Tributaria tiene que publicar una nueva lista, con efectos al 31 de agosto.
«El impacto social de las deudas impagadas no viene por un puñado de grandes deudas, sino por millones de deudas de elevada, mediana y pequeña cuantía», han alertado los inspectores.
En cuanto a los datos a incluir respecto de cada obligado incluido en el censo, además de los datos identificativos y de deuda que hoy se publican, podrían añadirse en caso de entidades, el nombre del administrador o representante legal, y de su socio mayoritario y consideran que debería indicarse expresamente si el deudor está o ha estado en concurso, condenado por delito o ha sido declarado fallido.
En esta línea, plantean la inclusión en el censo debería conllevar determinadas restricciones aplicables a los deudores incluidos, como la revocación del NIF o la inhabilitación temporal de administradores de personas jurídicas deudoras.
EL TELETRABAJO EXIGE REVISAR EL SISTEMA DE CARA AL IRPF
La situación actual, con la aparición del teletrabajo, exige revisar el concepto de residencia asociado a la permanencia en un territorio un número de días al año, de cara a la declaración de la renta, según los inspectores.
En este sentido, los inspectores consideran que se deben definir con el máximo detalle posible conceptos que, por su ambigüedad, incitan al fraude y dificultan las comprobaciones, como los de residencia habitual, estancia temporal, o núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
De su lado, en el IVA consideran se deberían incorporar medidas de prevención del fraude, tan elevado en este tributo, a través, entre otras, de medidas de control del pago de devoluciones, tales como denegar la deducibilidad de las cuotas soportadas cuando hay connivencia con el que las ha repercutido y no las ha ingresado, así como de las devoluciones solicitadas por empresas vinculadas a la deudora en el marco del IVA, en la parte que se refiera a cuotas no ingresadas por ésta, estableciendo como vinculación, no únicamente la pertenencia a un Grupo fiscal (en IVA o IS), sino un determinado de porcentaje de participación o control.
Además, plantean la extensión del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo de IVA a aquellos sectores económicos en los que reiteradamente se están produciendo casos de fraude.
ACERCAMIENTO A LA FISCALIDAD DESDE EDADES TEMPRANAS
Los inspectores consideran que se debería profundizar en la búsqueda de maneras y fórmulas para promover el cumplimiento voluntario de los ciudadanos, antes de iniciar actuaciones de comprobación.
«Sin duda, una medida que anticipamos aquí es el necesario acercamiento de la fiscalidad al ciudadano desde edades tempranas, como una materia que deberá conocer a lo largo de su vida, pero sin caer en el error de trasladarla de un modo aislado y ajeno al resto de la sociedad y de la propia actividad económica», han señalado los inspectores.
Otra cuestión de creciente importancia para los inspectores es la mejora en las formas de comunicación con los ciudadanos, ya que consideran que éstas deberían ser más claras y con términos usuales, especialmente con las personas físicas y los pequeños empresarios.