Iberia amplía a cinco los días libres por fallecimiento o enfermedad de un familiar para el personal de tierra
Iberia, tras una demanda de USO ante la Audiencia Nacional (AN), ha ampliado de dos a cinco días los días libres que puede disfrutar el personal del tierra en caso de enfermedad o fallecimiento de un familiar.
El sindicato señala que han firmado con Iberia un acta de conciliación en la AN que plasma el acuerdo por el que se actualiza este punto del convenio colectivo, adaptándose a la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Así, el artículo 162 del XXII Convenio Colectivo del personal de tierra de Iberia reconoce cinco días libres en los supuestos de enfermedad grave o internamiento clínico o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento, entierro o funeral del cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluido el parentesco político.
En este sentido, el acuerdo mejora incluso el Estatuto de los Trabajadores, que solo reconoce dos días libres en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad –cuatro en caso de que requiera desplazamiento–.