Higueras pide al juez cautelares para permitir el acceso a la azotea del Ayuntamiento en la protesta por la Sanidad
La concejal independiente del Grupo Mixto Marta Higueras ha presentado un escrito al juez de guardia en el que solicita medidas cautelares para garantizar el acceso a la azotea de la sede del Ayuntamiento, en el antiguo Palacio de Telecomunicaciones, durante la manifestación convocada este domingo en Madrid en defensa de la Sanidad Pública.
En el escrito presentado al juez de instrucción de guardia, al que tuvo acceso Europa Press, se reclama así la suspensión cautelar y urgente de la decisión del Ayuntamiento de la capital de no autorizar la acreditación de medios de comunicación en la terraza de la séptima planta de la sede del Consistorio durante el desarrollo de la manifestación, con cuatro columnas que avanzarán por las calles de la capital para confluir en una masa unitaria en Cibeles.
Para reclamar esta medida, Marta Higueras apela a la reiteración en los hechos, en base a lo ocurrido en la manifestación del 13 de noviembre, y la inexistencia de «circunstancia objetiva y ponderada que justifique limitar el derecho de información de la ciudadanía» que puede conllevar la discriminación «por el sesgo ideológico que se atribuye de manera arbitraria».
«La inhabilitación de la azotea, representa una maniobra extraordinaria, sorpresiva, antidemocrática y discriminatoria desde una institución pública con la única finalidad de dificultar, sin ninguna otra razón objetiva, el trabajo de información de los profesionales y por lo tanto el derecho de acceso a la información de la sociedad en su conjunto, cercenando así el propio derecho de manifestación», se alega en el escrito.
En este sentido, se recuerda que en la manifestación convocada por los vecinos de los pueblos y barrios de la Comunidad con el mismo formato, el pasado 13 de noviembre, ya se impidió el acceso a la misma, además de haber desconectado las cámaras de control de tráfico instaladas en los alrededores de Cibeles.
Frente a ello, recalca que con ocasión de otros actos de protesta contra el Gobierno de Pedro Sánchez en la misma zona «sí se permitió la cobertura gráfica y la obtención» de imágenes panorámicas. «Necesariamente la lectura que hace esta parte es que en función del signo e interés político que, desde la administración se atribuye a la manifestación, se produce una diferenciación sin base legal alguna, que supone una limitación ilegítima del derecho de reunión y del derecho a la información», alega en el escrito.
Asimismo, recuerda el tanto desde el gobierno autonómico como local se ha intentado minimizar el alcance y visibilidad de las protestas para denunciar el deterioro de la Atención Primaria y recalca que no se ha dado motivación o justificación alguna, «de forma inopinada y sin la mínima apariencia de legalidad», para denegar la autorización a los medios de comunicación.
«Entendemos por lo tanto que la actuación no refiere datos objetivos yespecíficos que hayan sido ponderados para comprobar que la inhabilitaciónde la acreditación de medios gráficos en la azotea del Palacio de Cibeles(CentroCentro) esté justificada y resulte proporcionada a la restricción que supone del derecho a la información y del derecho a la libre expresión en el 3 ejercicio del derecho de huelga», explica.
En este sentido, reclama la «necesaria y urgente» tutela cautelar judicial para habilitar la acreditación de los medios gráficos en laazotea del Palacio de Cibeles «para la correcta y libre formación del actoinformativo y expresión de los manifestantes transmitida al conjunto de lasociedad a través de los medios de comunicación sin trabas».
«Las limitaciones a la libre información por los medios gráficos afectatanto a la ciudadanía en su conjunto, que tiene derecho a conocer eldesarrollo de la manifestación, como al ejercicio legítimo del derecho dereunión por parte de los ciudadanos convocados a la manifestación que debedesarrollarse frente al Palacio de Cibeles, sitio de especial significación, quienes sufrirán el perjuicio inherente a la pérdida de visibilidad por la inhabilitación y prohibición de toma de imágenes y vídeos panorámicos en dicho enclave, limitando por lo tanto de manera ilegítima su derecho de reunión», se argumenta en el escrito.