Hacienda saca a consulta pública la norma para adoptar el impuesto mínimo global a multinacionales

Estados miembros están obligados a adoptar y publicar las normativas internas de transposición antes del 31 de diciembre de 2023

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha sacado a consulta pública previa la norma para la transposición al derecho español de la directiva europea relativa al establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la UE.

En el documento publicado en la página web del Ministerio se explica que la transposición de los preceptos de esta directiva a la normativa interna española evitará la erosión de las bases imponibles estableciendo el impuesto complementario que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15%, consensuado en la OCDE.

Con este proyecto normativo, el Gobierno pretende realizar la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523, que obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar las disposiciones normativas internas de transposición antes del 31 de diciembre de 2023 para que sean aplicables respecto de los períodos impositivos que se inicien a partir de dicho día.

La Directiva señala que su objeto es establecer una tributación efectiva mínima para los grupos multinacionales y para los grupos nacionales de gran magnitud mediante un impuesto complementario estructurado a través de las siguientes dos reglas interconectadas: La regla de inclusión de rentas (RIR) y la regla de beneficios insuficientemente gravados (RBIG).

En virtud de la regla de inclusión de rentas, la matriz residente en territorio español de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud estará obligada a calcular y pagar un impuesto complementario con respecto a las rentas que obtengan las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo.

De su lado, en virtud de la regla de beneficios insuficientemente gravados, la entidad constitutiva de un grupo multinacional soportará la parte que le corresponda del impuesto complementario que no se aplicó mediante la regla de inclusión de rentas respecto de las entidades constitutivas del grupo con un bajo nivel impositivo.

Así, la regla de beneficios insuficientemente gravados sirve de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe residual del impuesto complementario cuando la entidad matriz del grupo multinacional no pueda recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario relativo a las entidades con un nivel impositivo bajo a través de la aplicación de la regla de inclusión de rentas.

Cabe recordar que estarán sujetos a sus reglas los grupos multinacionales y nacionales cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la Directiva las entidades públicas, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones, y los fondos de inversión e instrumentos de inversión inmobiliarios cuando sean entidad matriz última.

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