Hacienda precisa la obligatoriedad de la declaración del IRPF por medios electrónicos tras dudas del Supremo

Fija como único cauce para presentar la declaración los medios electrónicos, pero siempre que se cuente con «atención personalizada»

El Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos, «siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales medios».

El real decreto-ley de medidas anticrisis publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge esta norma que afecta al modo de cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, que es la obligación de declaración del IRPF a través de medios electrónicos.

Esta precisión de Hacienda se produce después de una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año, que puso de manifiesto una «insuficiencia normativa» para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF.

En la sentencia publicada en julio de este año, el Tribunal anuló la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, contemplada en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019.

En su opinión, la orden fijaba esta obligación para todos de manera general sin determinar «supuestos y condiciones» que justificaran razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos para que se imponga tal obligación.

El Supremo aclaraba entonces que la Ley General Tributaria «reconoce el derecho, que no la obligación», de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

Asimismo, añadía que a los contribuyentes la Ley General Tributaria les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, «pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente».

Casi medio año después de esta sentencia, el Gobierno ha aprobado ahora una modificación de la ley para solventar esta deficiencia normativa advertida por el Supremo, partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, en el que gracias a las distintas vías de asistencia a los contribuyentes se ha podido realizar la presentación de sus declaraciones del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia.

Según el Ejecutivo, esta medida no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente.

Asimismo, afirma que se hace «necesario y urgente» que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023.

De su lado, en relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se prevé también legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos, ya que se entiende que dada la naturaleza de los sujetos pasivos –personas físicas con patrimonios netos de un importe muy significativo– deberían tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para su cumplimentación.

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