Gobierno y Junta salvan con sendos acuerdos sus «discrepancias» con las leyes andaluzas de Igualdad y Cambio climático
SEVILLA, 7
El Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía han alcanzado sendos acuerdos que permiten superar las «discrepancias competenciales» que el Ejecutivo central había expresado en relación a determinados contenidos de las leyes andaluzas 9/2018, para la Promoción de la Igualdad de Género, y la 8/2018, de Medidas frente al cambio climático, y que podían derivar en la presentación de un recurso ante el TC por parte del Ejecutivo central.
Ambos acuerdos, a los que ha tenido acceso Europa Press, se alcanzaron el pasado 26 de junio en Madrid, en el marco de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, y a partir de la labor de los grupos de trabajo creados para solucionar las referidas «discrepancias competenciales» manifestadas a final del pasado año en torno a sendas leyes.
En concreto, en relación a la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, impulsada por el anterior Ejecutivo socialista de Susana Díaz y que el Pleno del Parlamento autonómico aprobó en septiembre del año pasado con los votos de PSOE-A, PP-A y Ciudadanos (Cs), el Gobierno había expresado discrepancias acerca del apartado 61 del artículo único de la misma –dedicado a detallar infracciones y sanciones–, así como sobre el apartado 1 del mismo, donde se especifica qué se entiende por «acoso sexual» y por «lenguaje sexista».
Fuentes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública –actualmente dirigido en funciones por el también titular de la cartera de Agricultura, Luis Planas– explicaron en su momento a Europa Press que las discrepancias con la Ley andaluza se centraban en la regulación del acoso por considerar que supone una «invasión de competencias exclusivas» del Estado en materia de legislación laboral, que es normativa básica que afecta a todas las administraciones.
En ese sentido, y según se recoge en el acuerdo alcanzado, el Gobierno y la Junta han coincidido en que «la interpretación de la ley autonómica debe realizarse de conformidad con la competencia exclusiva de la que es titular el Estado en materia de legislación laboral (…), en el sentido delimitado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (…), que ha señalado que la competencia estatal en esta materia debe entenderse en el sentido más amplio, de modo que las competencias normativas de las comunidades autónomas en materia laboral se limitan a los aspectos de autoorganización».
MODIFICACIONES
En relación a las discrepancias manifestadas sobre el apartado 1 del artículo único de la ley –en el que se modifican los apartados 6 y 7 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre–, en virtud del acuerdo alcanzado con el Gobierno, la comunidad autónoma andaluza «asume el compromiso de modificarlo» en el sentido de introducir una mención al Estado.
Así, a la redacción del citado apartado 6 del artículo 3 de la Ley 12/2007 que modifica la Ley 9/2018 –donde se puede leer que «se entiende por acoso sexual el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral»–, se acuerda incluir la apostilla de que, «en cuanto a las relaciones laborales, se estará a lo establecido en la legislación del Estado».
Es la misma frase que se acuerda añadir al final del renovado apartado 7 del mismo artículo de la Ley 12/2007, donde se especifica que «se entiende por acoso por razón de sexo el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca».
Por otro lado, acerca de las discrepancias manifestadas por el apartado 61 del Artículo Único de la Ley 9/2018, en relación con la inclusión en la Ley 12/2007 de los nuevos artículos 76.h) y 77.b), la Comunidad Autónoma asume el «compromiso de modificarlos» con menciones a la normativa estatal relativas a derecho laboral.
En concreto, en el artículo 76, en el que se determina como infracción «grave» la «imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo», se debe añadir la precisión de «sin perjuicio de la normativa estatal en caso de relaciones sujetas al Derecho laboral».
De igual modo, el artículo 77, en el que se señala como infracción «muy grave» la «represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del deber de igualdad de trato entre mujeres y hombres», debe recoger también la matización de «sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal en caso de relaciones sujetas al Derecho laboral».
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO
Por otro lado, el Gobierno y la Junta han coincidido en «considerar resueltas las discrepancias manifestadas» en relación a la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, en virtud del acuerdo alcanzado al respecto en la misma Subcomisión de seguimiento normativo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y la comunidad autónoma.
En concreto, el Gobierno central manifestó «discrepancias» sobre los artículos 3, 8, 10, 11, 16, 30, 35, 36, 41, 42 y 43 de la citada ley frente al cambio climático, impulsada por el anterior Gobierno socialista y aprobada por unanimidad en el Pleno del Parlamento autonómico el 26 de septiembre del pasado año.
Con el acuerdo alcanzado, ambas administraciones «coinciden en manifestar que la recta interpretación de los preceptos de referencia determina que los sectores y actividades de cualquier naturaleza sobre los que incide el ámbito de aplicación de la norma autonómica son aquellos sobre los que, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, haya asumido competencias, sin que pueda extender sus efectos a los sectores y la actividad desarrollada por los órganos y entidades de la Administración del Estado en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía cuando ejerce sus competencias exclusivas en virtud de título más específico, en particular las previstas en el artículo 149.1.20ª de la Constitución española».
Dicho apartado del artículo 149 de la Carta Magna señala la «competencia exclusiva» del Estado sobre «marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves».
Por otro lado, en relación al artículo 30 de esta ley –dedicado a la contratación pública verde–, «la Comunidad Autónoma asume el compromiso de modificarlo con el objeto de clarificar que la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de la misma quedan fuera de su ámbito de aplicación».
Así las cosas, «en razón al acuerdo alcanzado», el Gobierno y la Junta «coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas» y lo comunican al Tribunal Constitucional, al que también darán traslado del acuerdo conseguido respecto a la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de Modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.