Fiscalía retira la acusación de apropiación contra uno de los siete exdirectivos británicos de B3 Cable
Mantiene contra todos la del delito fiscal, lo mismo que la Abogacía del Estado, mientras la defensa insiste en la absolución
La Fiscalía ha retirado la acusación por apropiación indebida contra uno de los siete exdirectivos británicos de B3 enjuiciados estos días en la Audiencia de Cantabria, mientras que ha mantenido el delito fiscal (contra la hacienda pública) contra todos ellos, que también sostiene la Abogacía del Estado.
Concretamente, por parte del ministerio público se ha exculpado del delito de apropiación indebida al exdirectivo británico que ejercía de responsable de la parte operativa de la planta de Maliaño (Camargo), y de otras dos del grupo, ya que «no se ha podido acreditar» que éste se apropiara de parte de los 6,3 millones que B3 Cable pagó por servicios que «no se prestaron» a la sociedad Axis Ventura, en la que participaban la mayoría el resto de acusados pero no este.
Para la Fiscalía, en cambio, si está probado que el resto de acusados se repartieron esos 6,3 millones que salieron de B3 Cable a Axis, una vez que estos fondos fueron a un «paraíso fiscal» de la Isla de Man.
Dicha factura, según sostiene la defensa, B3 Cable la abonó a Axis por servicios profesionales de intermediación relacionados con la compra de la fábrica de Maliaño que, a su juicio, sí realizó (la acusación entiende que no).
En cuanto al delito fiscal, Fiscalía y Abogacía del Estado lo han mantenido para los siete acusados por la «indebida» deducción como gasto de una parte de una factura de 6,3 millones en el delito de sociedades cuando era por servicios que Axis no prestó.
Tanto la fiscal como la abogada del Estado no dudan que hubiera negociaciones para la adquisición de la fábrica de Maliaño, pero entienden que éstas fueron realizadas, no por Axis, sino por los propios inversores en el negocio (los directivos británicos) «en su propio beneficio», con lo que no se pueden cargar a B3 Cable ni son deducibles al no ser prestados, a su juicio, de forma externa.
También la abogada del Estado ha señalado que, según la normativa, no se consideran gastos deducibles aquellos que tienen que ver con operaciones en las que participan sociedades en paraísos fiscales, salvo que se acredite la realidad de la operación algo que, a su juicio, no ocurre.
En su opinión, Axis solo se usó de forma «instrumental» como sociedad para sacar el dinero de B3 y fue solo un «escala técnica» del dinero hacia su desavío al paraíso fiscal, desde donde se lo repartieron seis de los acusados.
Por su parte, las defensas han mantenido la petición de absolución de sus representados al considerar que no hay delito de apropiación indebida, una calificación que, a su juicio, «no cabe» en esta causa, y que el delito fiscal está prescrito.
Han insistido en que Axis sí prestó las labores para las que fueron contratados y que se le abonaron desde B3 porque era «la beneficiaria».
PENAS
En este juicio, se piden penas de entre los cinco años y medio y los seis para los acusados que están acusados de los dos delitos (apropiación indebida y delito fiscal), mientras que es menor para al que solo se le imputa uno (la petición de la Abogacía del Estado por este delito es de tres).
También los acusados se enfrentan a multas de hasta 2 millones de euros. Y en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio público pide que indemnicen de manera solidaria en 6,3 millones de euros a la Administración Concursal de B3 Cable y en 508.000 euros a la Agencia Tributaria. Además, se les pide indemnizar de forma solidaria con 6,3 millones a la administración concursal de B3 Cable y con 508.000 a la Agencia Tributaria.
El juicio quedará visto para sentencia hoy mismo, una vez concluya la fase de informes y se dé el derecho a la última palabra a los acusados, de los cuales seis se conectarán por videoconferencia.
Y es que como el resto de días del juicio, salvo el primero, seis de los siete acusados no han asistido presencialmente al juicio.