Fiscalía recurre ante el Supremo al entender que Air Nostrum discrimina por sexo en dietas de manutención
La Fiscalía ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional referente a convenios colectivos de la compañía aérea Air Nostrum al entender que se discrimina por sexo entre hombres y mujeres en relación al cobro de dietas de manutención en desplazamientos.
En este recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Manuel Campoy recuerda que la demanda inicial del Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla) impugnó el convenio colectivo al entender que la práctica de la compañía consistente en abonar a los tripulantes de cabina de pasajeros en concepto de dietas unas cantidades inferiores a las abonadas por el mismo concepto a los pilotos de la compañía «constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y en consecuencia una vulneración del derecho fundamental a la igualdad».
Y esto porque la inmensa mayoría de las tripulantes de cabina de pasajeros son mujeres mientras que los pilotos son en su mayoría hombres. Así, pedían igualdad en los importes de esas dietas.
Recuerda el fiscal que en el juicio, que se celebró en 2023, interesó que se estimara la demanda «por apreciar la existencia de discriminación indirecta entre mujeres y hombres».
El fiscal añade que la sentencia, de 10 de diciembre de 2024, indicó que no era discriminatorio que existieran diferencias en los abonos compensatorios por dietas de manutención de acuerdo a una sentencia de octubre de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dado que esa manutención se integra en el concepto legal de retribución, y puesto que igualar esas dietas no supondría «una mejora en beneficio de la igualdad» en el marco de la Unión Europea.
«INFRINGE» LA CONSTITUCIÓN
Pero el Ministerio Público, en su recurso, explica que la sentencia «infringe» el artículo 14 de la Constitución, no discriminación por sexo, y varios artículos de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Explica que en Air Nostrum «existe la peculiaridad de un doble régimen convencional entre dos colectivos laborales, con porcentajes de mujeres y hombres en relación inversa», y matiza que un 94 por ciento de la tripulación de cabina de pasajeros son mujeres, mientras que un 93,71 por ciento de los pilotos son hombres.
Explica que la dieta por día con pernocta para una tripulante de cabina es de 50 euros en vuelos nacionales mientras que para un piloto la cantidad es de 73 euros. «Se aprecia que, pese a la sucesión de convenios colectivos, las diferencias cuantitativas por dietas de manutención por desplazamientos entre ambos colectivos laborales persisten en la empresa», resalta.
Así, lamenta que la sentencia de la Audiencia Nacional «infringe el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo (…) por cuanto, mediante la desestimación de la demanda, justifica y no anula la existencia de una situación de discriminación indirecta entre mujeres y hombres que prestan servicios laborales en la empresa Air Nostrum».
Además, Campoy recuerda que según jurisprudencia del Tribunal Constitucional «existe un deber legal de interpretación y aplicación de las normas jurídicas que busque la igualdad real entre mujeres y hombres y la ruptura con la perpetuación de los roles de género».
DECISIÓN SUBJETIVA
Por otro lado, sostiene que variar dietas según convenio «es el resultado de una decisión subjetiva, voluntaria y circunstancial en la empresa» de modo que «podría y puede ser evitada, simplemente modificando e igualando las cuantías de las dietas de manutención por desplazamiento».
«El hecho de que las diferencias cuantitativas por las dietas de manutención concernidas sean el resultado del ejercicio del derecho a la negociación colectiva, tampoco les otorga una justificación objetiva de su existencia», añade, para resaltar que «las dietas de manutención por desplazamientos tienen por objeto y finalidad indemnizar o compensar gastos por necesidades vitales, personales, básicas e iguales para todas las personas por el hecho de serlo».