Fedea cree que la decisión europea sobre la indemnización por despido en España no es de obligado cumplimiento
Recuerda que en decisiones precedentes en Finlandia, Italia o Francia no ha habido cambios, ni judiciales ni de reforma política
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) considera que la condena del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a España por limitar la indemnización por despido improcedente «no es por el momento jurisprudencia vinculante para los jueces españoles, que deberán seguir aplicando la indemnización tasada vigente en despidos improcedentes, y no es de obligado cumplimiento para el Estado.
No obstante, desde Fedea consideran que esta decisión sí que podría servir de base para una recomendación del Consejo de Europa a España para un cambio normativo en esta dirección, que tampoco sería de obligado cumplimiento.
Fedea ha publicado este jueves una nota de Jesús Lahera en la que se analizan las implicaciones jurídicas de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la decisión que cuestiona la indemnización del despido improcedente en España.
El autor del informe observa que la citada decisión proyecta en España que la doctrina del CEDS es contraria a los sistemas de indemnización tasada y topada en despidos improcedentes generalizados en los Estados del Consejo de Europa.
La decisión contra España se centra en la presencia de un límite máximo de 24 mensualidades en la indemnización por despido improcedente.
Afirma el Comité que este límite superior de la escala indemnizatoria «no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador» y concluye que el tope máximo de 24 meses «no es suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el despedido en todos los casos y para disuadir a la empresa» y que «no se tiene en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en relación con las características específicas de cada caso».
«No se cuestiona la inexistencia de indemnización mínima, sino la presencia de un tope máximo que impide al juez ampliar la cuantía según el caso, remarca el autor en el informe.
Lahera concluye que la decisión no es por el momento jurisprudencia vinculante para los jueces españoles, que deberán seguir aplicando la indemnización tasada vigente en despidos improcedentes, y no es de obligado cumplimiento para el Estado español, si bien podría servir de base para una recomendación del Consejo de Europa a España para un cambio normativo en esta dirección, que tampoco sería de obligado cumplimiento.
La futura aplicación de la decisión del Comité Europeo depende de decisiones que tendrán que tomar el Tribunal Supremo (TS) y el Gobierno. Por un lado, el autor indica que el Supremo podría autorizar a los jueces españoles a establecer indemnizaciones adicionales en despidos. Precisamente, está pendiente un recurso sobre este asunto ante la sala IV del Tribunal Supremo que permitirá al Tribunal sentar criterio sobre el tema en breve.
EL GOBIERNO PODRÍA IMPULSAR UNA REFORMA
Por otra parte, con recomendación formal o sin ella, el Gobierno podría impulsar una reforma del despido siguiendo los criterios no vinculantes del Comité. En este sentido, existe un pacto dentro de la coalición PSOE-Sumar del actual Gobierno para cambiar la normativa de despido «conforme a la Carta Social Europea», pero su alcance es estrictamente político.
Por último, el autor ha destacado que en los precedentes de Finlandia, Italia y Francia, con decisiones del Comité Europeo semejantes, no ha habido cambios, ni judiciales ni de reforma política, en el despido, sin consecuencia alguna.