Farmacéuticos, en contra de revisar la Ley de Garantías para que los veterinarios dispensen medicamentos sin receta

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos es contrario a la posible flexibilización de la Ley de Garantías por parte del Ministerio de Sanidad en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos veterinarios sin prescripción por parte de los veterinarios, y propone que está dispensación esté siempre garantizada por la supervisión de un farmacéutico, ya sea en el ámbito humano o veterinario.

En un documento interno al que ha tenido acceso Europa Press, el Consejo General propone revertir el cambio de la Ley de Garantías realizado en 2013 y eliminar la existencia del llamado «cuarto canal» para los medicamentos veterinarios sin prescripción destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores.

La reforma propuesta pretende revisar el régimen de incompatibilidades existente que impide la venta a los veterinarios de los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieren prescripción veterinaria, y que actualmente, además de en la farmacia o en establecimiento comercial detallista autorizados, pueden ser distribuidos y vendidos por otros establecimientos conocidos como «cuarto canal».

Estos medicamentos tienen los mismos condicionantes y controles de uso, tanto desde el punto del uso adecuado como de la posibilidad de aparición de efectos adversos o interacciones con otros medicamentos o sustancias. Por tanto, señalan, «no es adecuado desde un punto de vista sanitario, que tengan un tratamiento diferente al del resto de medicamentos y deberían estar en todos los casos bajo el control y asesoramiento de un farmacéutico».

Los medicamentos autorizados para estas especies de destino pueden contener algunos principios activos (corticoides tópicos, anestésicos locales, levamisol, permetrinas, etc.) susceptibles de ser usados en seres humanos con fines medicinales al margen de cualquier control médico-farmacéutico.

Uno de sus mayores temores es que la «banalización de los medicamentos veterinarios» podría dar lugar a complicaciones sanitarias de carácter público; ya que «la utilización masiva y sin control de algunos medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria puede tener importantes consecuencias tanto sobre la aparición de resistencias microbianas y parasitarias, como en aspectos de ecotoxicidad, al carecer del debido asesoramiento sobre las condiciones adecuadas de uso y eliminación de los productos».

En consecuencia, «por razones de eficacia terapéutica, seguridad toxicológica y protección de la salud pública», todos los productos que tengan la consideración de medicamentos y vayan destinados a animales como perros y gatos, en convivencia con personas, «deben dispensarse bajo el control de un profesional sanitario como es el farmacéutico, por las repercusiones que pueden tener sobre la salud humana, animal y medioambiental».

Del mismo modos, recuerdan que las obligaciones del farmacéutico respecto de los medicamentos no se limitan a la dispensación informada al paciente. Además, el farmacéutico es el encargado de garantizar un correcto almacenamiento, custodia y mantenimiento de las condiciones necesarias para la preservación de los medicamentos con plena garantía de eficacia y seguridad, contando con las competencias necesarias para estas funciones.

EL PRINCIPIO LEGAL DE GARANTÍA DE INDEPENDENCIA

Por otra parte, recuerdan la importancia de defender el principio legal de garantía de independencia en el proceso prescripción- dispensación, que evita la existencia de conflictos de interés y asegurar un uso responsable de los medicamentos, objetivo principal de la Ley de que se pretende modificar.

Añadido a lo anterior, el documento destaca que la independencia entre los profesionales que intervienen en este ciclo (entre farmacéutico y veterinario) garantiza la existencia de un doble filtro que evita un mal uso de los medicamentos. Este principio, consagrado en el art 4 de la actual Ley de Garantías, que regula las garantías de independencia que garantizan que la actuación del profesional responda únicamente a principios sanitarios y no a cualquier otro interés económico.

No en vano, este principio se encuentra presente no solo en la actual Ley de Garantías, sino que también constituye un pilar esencial de todas las leyes que la precedieron (Ley 29/2006) y Ley del Medicamento (1990). En ese sentido, añaden, «existe jurisprudencia que abunda, más allá de la claridad del precepto, en la importancia del mantenimiento y preservación de estas garantías de independencia».

Para el Consejo General, los problemas derivados de abusos en la puesta a disposición del público de medicamentos veterinarios que existen actualmente en el sector se deben, esencialmente, al incumplimiento del marco regulatorio actual y a la venta de medicamentos por medios diferentes a los establecidos en la Ley de Garantías y sin la presencia efectiva de un farmacéutico en su dispensación.

Convalidar por medio de una reforma legislativa esta situación, entienden que sería «dar carta de naturaleza a estos incumplimientos», lo cual presenta un elevado riesgo de provocar, en todo caso, un aumento de los malos usos del medicamento veterinario, los cuales, en la actualidad, tienen lugar principalmente en aquellos casos en los que no interviene un farmacéutico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ilsa nombra a Simone Gorini (Trenitalia) nuevo consejero delegado en sustitución de Fabrizio Favara
Las ventas de moda y textil han caído un 23% en lo que va de año y aún no han recuperado niveles prepandemia

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios