Facua advierte de que las limitaciones de velocidad impuestas por Adif no son causas de fuerza mayor
Afirma que no entran en las excepciones que contempla la normativa europea para eximir del pago de las compensaciones a los usuarios
Las compañías de tren que operan en España (Renfe, Iryo y Ouigo) deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea a causa de las limitaciones de velocidad que ha impuesto en ciertos trayectos en los últimos días Adif, según ha advertido en un comunicado Facua-Consumidores en Acción.
En concreto, la organización de consumidores ha alertado de que las limitaciones de velocidad que ha implementado Adif no se pueden considerar como causas de fuerza mayor ni dentro de las excepciones que contempla la normativa europea y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.
Así, Facua ha advertido que dichas empresas no pueden alegar la limitación de velocidad como causa de fuerza mayor para negarse a cumplir con sus compromisos de puntualidad o con las indemnizaciones mínimas que recoge la normativa europea en caso de retrasos.
OBLIGADAS A CUMPLIR CON LO MÍNIMO QUE DISPONE LA NORMATIVA EUROPEA
Entrando al detalle, la asociación ha señalado que el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, indica expresamente que no se consideran circunstancias extraordinarias «las huelgas del personal de la empresa ferroviaria, las acciones u omisiones de otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria y las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y de estaciones», lo que incluye las actuaciones que está realizando Adif sobre las vías y que son motivo de las cancelaciones o retrasos que están sufriendo los trenes.
Así, aunque las compañías pueden haber reducido o eliminado sus compromisos propios, siguen obligadas a cumplir con lo mínimo que dispone la normativa europea: en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.
Facua ha indicado igualmente que, dado que la eliminación puntual de los compromisos propios de las compañías ferroviarias se han circunscrito a unos trayectos concretos y a partir de una fecha determinada, los pasajeros tienen derecho a exigir que se les sigan aplicando las políticas de puntualidad existentes en el momento en que adquirieron el billete, independientemente de que a posteriori hayan decidido suprimirlas.
PODRÍA SUPONER UNA PRÁCTICA ABUSIVA
«La negativa a cumplir con sus políticas de puntualidad en aquellos billetes comprados con anterioridad a su eliminación temporal implica imponer al viajero una modificación unilateral en las condiciones pactadas en el momento de la contratación del servicio, lo que podría suponer una práctica abusiva», ha explicado.
De este modo, las limitaciones de velocidad impuestas por Adif en determinados trayectos como consecuencia de la revisión que está realizado de la infraestructura en todo el territorio español tampoco pueden ser considerados una causa de fuerza mayor en virtud de la normativa europea, por lo que siguen debiendo cumplir las obligaciones que esta establece.
Ante un retraso de 60 minutos como mínimo, los afectados -y nunca la empresa- pueden elegir entre el reintegro del importe del billete, la continuación del viaje por una vía alternativa en condiciones de transporte comparables y lo antes posible, o la continuación del viaje en una fecha posterior que convenga al viajero. Además, a aquellos usuarios que no han optado por el reintegro del billete se les debe entregar las compensaciones del 25 o el 50% mencionadas anteriormente.
En todo caso, cuando la compañía de trenes comunica cambios hay que analizar las nuevas condiciones informadas, qué opciones da al viajero y en qué términos las ha comunicado para valorar si corresponde exigir mayores compensaciones.



