Expediente sancionador al portavoz del Gobierno andaluz por criticar a Yolanda Díaz en una comparecencia oficial

SEVILLA, 29

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir «expediente sancionador» al consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández-Pacheco (PP-A), por una posible infracción de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al hilo de unas declaraciones suyas en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 23 de mayo críticas con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

Esta resolución de la JEC, que ya solo es recurrible por la vía judicial en el Supremo, deriva de una denuncia interpuesta por el PSOE contra el consejero portavoz y contra la consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, por unas declaraciones realizadas por ambos en dicha rueda de prensa en el Palacio de San Telmo.

En un acuerdo recogido por Europa Press, la Junta estima «parcialmente» dicha denuncia y ha declarado que «algunas de las manifestaciones denunciadas han vulnerado el artículo 50.2 de la Loreg», que «prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas».

El máximo organismo arbitral, compuesto por magistrados del Supremo y juristas designados por el Congreso, entiende que, en este caso, «la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando» dicho artículo de la Loreg, «al haberse emitido durante la misma apreciaciones valorativas que descalifican a una destacada líder de otra formación política, así como alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno autonómico del que los consejeros denunciados forman parte».

La estimación de la denuncia por parte de la JEC es «parcial», por cuanto la Junta Electoral «estima que no todas las manifestaciones denunciadas constituyen infracción del constantemente citado artículo 50.2, y porque no se acuerdan todas las medidas pretendidas por la denunciante».

DECLARACIONES DEL PORTAVOZ

En su resolución, la JEC analiza por separado las declaraciones objeto de denuncia realizadas por el consejero portavoz y por la titular de Empleo. Respecto de Ramón Fernández-Pacheco, las declaraciones tienen que ver con unas manifestaciones de Yolanda Díaz el día anterior en un acto de la campaña electoral de la candidatura de Podemos-IU al Ayuntamiento de Sevilla que se celebró en la capital hispalense, y en respuesta a una pregunta de los periodistas después de que la también líder del proyecto Sumar sostuviera que el «efecto Bonilla» –en referencia al presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno– está «devastando» el Parque Nacional de Doñana.

Al respecto, la JEC entiende que el consejero portavoz, que replicó a esas declaraciones acusando a Yolanda Díaz de «permanentemente» insultar «al presidente de la Junta de Andalucía», a «la Junta de Andalucía» y «al conjunto de los andaluces», «estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional (…) al expresarse» de esa manera «durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de ofensa a la comunidad de Andalucía y a los propios andaluces por parte de un miembro del Gobierno de España».

Son «apreciaciones negativas que el electorado fácilmente asociará con la formación política a la que pertenece esa persona –Yolanda Díaz–, y el portavoz es consciente de ello (…) o, al, menos, debería serlo», sostiene el acuerdo de la JEC.

Además, «también resultarían contrarias a la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Loreg» unas «alusiones valorativas» de Fernández-Pacheco «referidas a presuntos logros y realizaciones de las que cabe inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del Gobierno autonómico en materia de tecnología digital», que el consejero de Sostenibilidad pronunció en la misma rueda de prensa.

La JEC subraya en este acuerdo que «no sería esta la primera vez que el portavoz estaría quebrantando la prohibición establecida en el artículo 50.2; pues, con anterioridad, ya fue requerido» por esta instancia «en dos ocasiones» –con resoluciones de los días 18 y 23 de mayo de 2023– «para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales», si bien «resulta lógico inferir que en el momento en el que tuvo lugar la rueda de prensa de 23 de mayo aún no había recibido el segundo de tales requerimientos», apostilla el acuerdo.

En todo caso, la JEC ha resuelto que dichas manifestaciones del consejero portavoz del Gobierno andaluz «vulneraron la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la Loreg» y, «atendiendo a las circunstancias concurrentes, procede la incoación de expediente sancionador» al también consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, «para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción, en los términos que establece el artículo 153.1 de la Loreg».

A tal efecto, se ha designado como instructora a la vocal de la JEC Ana María Ferrer, y como secretario a Carlos Gutiérrez, secretario de la Junta Electoral Central», según concreta este acuerdo, en el que se insta, además, al portavoz del Gobierno andaluz a que «dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».

PALABRAS DE LA CONSEJERA DE EMPLEO

Por otra parte, respecto a la intervención de la consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, la JEC ha acordado también «estimar parcialmente la denuncia» del PSOE «por vulneración del artículo 50.2 de la Loreg», en relación con unas declaraciones que, por un lado, son «alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones de las que cabe inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión desarrollada por la formación política propia, que desde 2019 se ha hecho cargo del Gobierno de Andalucía, en lo referente a ayudas a pymes y autónomos, así como, de forma especial, en lo relativo a la ejecución de los fondos de empleo».

«Con la conducta referida, la consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (…) desnaturalizó un acto público de naturaleza institucional transformándolo, por momentos, en un acto de campaña en el que aprovechó los potentes recursos públicos que tiene a su disposición, como alto cargo de la administración autonómica, para contrarrestar las afirmaciones que una rival política –en alusión a Yolanda Díaz– había hecho en otro acto de campaña», sentencia la JEC.

Fueron manifestaciones en respuesta a unas críticas que la líder de Sumar realizó en el citado mitin sobre la inejecución de fondos para políticas de empleo por parte del Gobierno del PP-A que la JEC entiende que «más bien parecen premeditadas» por parte de Rocío Blanco, a quien, no obstante, no incoa expediente sancionador como al portavoz «ponderando singularmente la entidad de la infracción y la falta de reincidencia de su autora», a quien, en todo caso, sí aprovecha para «recordar» que, «durante el período electoral, debe extremar su diligencia para evitar vulneraciones del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la Loreg».

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