Euskadi permitirá realizar actividad física y deportiva en el municipio donde se resida y en los colindantes

Gobierno Vasco ha planteado el tránsito a la Fase 1 «incorporando un plus de prudencia y seguridad, con disciplina en el rigor científico»

BILBAO, 10

Euskadi permitirá realizar actividad física y deportiva, como correr, andar en bicicleta, ir al monte o pasear, en el municipio donde se tenga fijada la residencia habitual y también en los colindantes, según recoge el decreto elaborado por el Gobierno vasco con las medidas establecidas para la Fase 1 de la desescalada del confinamiento por el covid-19, en la que entrará este lunes el País Vasco.

El Gobierno vasco ha dado a conocer este domingo el Decreto que tiene por objeto ordenar la aplicación en la Comunidad Autónoma Vasca de las medidas acordadas conjuntamente con el Gobierno central, para adaptar mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, las medidas de flexibilización establecidas en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este Decreto, firmado por el Lehendakari, Iñigo Urkullu, entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), prevista para este lunes.

Según se recoge en el Decreto, se podrá realizar actividad física y deportiva, «siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias», dentro del termino correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes, mientras que los polideportivos públicos permanecerán cerrados hasta el 1 de junio.

En cuanto a movilidad y libertad de circulación, el decreto recoge que las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos «por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; y de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza».

Además, las personas podrán desplazarse dentro del termino del municipio en el que tengan fijada su residencia, «sin limitación de distancias».

Así mismo, se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas, aunque, en todo caso, se recomienda, «por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia».

En esta Fase 1, las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.

PLAN BIZI BERRI

Según recoge el Decreto, en el marco de fases de desescalada y pautas generales de prevención establecidas por el Gobierno español en el «Plan para la transición hacia una nueva normalidad», el Gobierno Vasco ha acordado con el Ministerio de Sanidad la propuesta para el tránsito de la Fase 0 a la Fase 1 en Euskadi, que se enmarca en el Plan Bizi Berri que recoge la estrategia concreta de desescalada que ha elaborado el Gobierno Vasco.

Este acuerdo, «enmarcado en la filosofía de la co-gobernanza, coincide en buena parte de sus previsiones» con las medidas ya previstas por el Gobierno español para la Fase 1, señala el Decreto, para indicar que, al mismo tiempo, el acuerdo alcanzado por el Gobierno Vasco con el Ministerio de Sanidad contiene «disposiciones específicas para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

En términos generales, el Gobierno Vasco ha querido plantear el tránsito a la Fase 1, «incorporando un plus de prudencia y seguridad, con disciplina en el rigor científico y con una perspectiva de progresividad».

Esta estrategia se plantea, en primer lugar, «desde el principio de proximidad y conocimiento de la realidad vasca», mientras que, en segundo lugar, «ha primado el objetivo de salvaguardar el terreno ganado a la extensión de la pandemia y evitar en la medida de lo posible retrocesos que obligaran a volver a adoptar medidas más restrictivas», se indica en el Decreto.

Por ello, se justifica que, «en base a este principio de precaución, la limitación de la movilidad es una las especificidades para el ámbito vasco», de forma que se reduce esta movilidad al marco intra-municipal con diversas excepciones justificadas por motivos laborales, socio-económicos o familiares».

El Decreto añade que «conviene la restricción de la movilidad en todo aquello que no sea estrictamente necesario, dado que la movilidad facilita las aglomeraciones, y la diseminación de contactos, incrementando el riesgo de propagación del contagio».

Del mismo modo, este Decreto pospone, por el momento, la reapertura al público de bibliotecas, museos, y locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. También en este caso rige el principio de prudencia y evitación de agrupaciones de personas.

«Un objetivo añadido que fundamenta las previsiones específicas de este decreto es la determinación del Gobierno Vasco de preparar con rigor y solidez el tránsito a la fase 2 que habrá de evaluarse antes de dos semanas. Es preciso para ello, asentar y consolidar con seguridad los progresos logrados en los dos últimos meses», remarca.

Tras señalar que la evolución epidémica muestra en Euskadi un descenso mantenido de casos positivos en las últimas semanas y los datos de contagio actuales describen «una situación mejor que la que dio lugar a la declaración de Emergencia Sanitaria», el Decreto firmado por el lehendakari mantiene que «la prudencia y el rigor deben guiar el proceso de desescalada».

En este sentido, subraya que, «en este momento, es eje prioritario de este proceso la detección precoz y el aislamiento eficaz e inmediato de casos positivos así como la identificación de contactos», y añade que «esta prioridad, evitar una nueva propagación de casos y un descontrol de contactos, es lo que fundamenta el plus de prudencia en el que se asienta este decreto en lo referente a movilidad y prevención de agrupaciones de personas».

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