Euskadi elabora un modelo de declaración responsable para justificar las visitas a familiares en Navidades
Aconseja al transporte público que adapte su horario de última salida en Nochebuena y Nochevieja a la libertad de circulación hasta la 1.30
BILBAO, 10
El Gobierno Vasco ha elaborado un modelo de declaración responsable para justificar los desplazamientos por visitas a familiares o allegados en Navidades, en el que se incluyen los datos de la persona que se desplaza, así como los del allegado o familiar al que se visita, especificando los domicilios de ambos y su parentesco.
Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento, así como los datos de contacto de la persona familiar o allegada que se visita. La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Así se recoge en el decreto del Lehendakari de actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica, que se publicará este viernes y entrará en vigor a las 00.00 horas del sábado.
En dicho decreto, se mantiene la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, se determina el levantamiento de la limitación de entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, manteniéndose hasta el 23 de diciembre de 2020 la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia, y permitiéndose la movilidad entre los municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos.
Además, determina que, entre el 23 y el 26 de diciembre de 2020, y entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, se levanta la limitación para aquellos desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi por los que las personas se dirijan al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, permitiéndose tales desplazamientos, siempre que se cumplan los límites a la permanencia degrupos de personas que sean eficaces en la Comunidad de destino.
RESTRICCIÓN HORARIA
El nuevo decreto mantiene la hora de comienzo de la limitación de lalibertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi a las 22.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación a las 06.00 horas.
No obstante, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación será a las 01.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se puede utilizar dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
De esta forma, el transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios históricos vascos deberá tener como horario máximo de salida las 23.00 horas.
Sin embargo, en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, el lehendakari recomienda que este horario se adecue a la limitación de la libertad de circulación que en esas fechas está prolongada hasta las 01.30 horas.
REUNIONES SOCIALES
En cuanto a la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, sigue condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
Entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas.
Para ello, el decreto recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaucióny cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la Covid-19.