ERC registra en el Congreso una reforma para derogar el voto rogado y ofrecer papeletas autorrellenables a los emigrados
Plantea acortar los plazos para garantizar que la documentación llega a tiempo y habilitar envíos telemáticos
Esquerra Republicana (ERC) ha registrado este viernes en el Congreso una proposición de ley para reformar el sistema de votación de los españoles que viven en el extranjero de manera que se elimine la obligación de rogar el voto vigente desde 2011, se recorten plazos para garantizar que la documentación electoral llegue a tiempo a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y se implante un sistema de papeletas autorrellenables por el propio elector.
En su iniciativa, recogida por Europa Press, los independentistas catalanes recuerdan que existe un amplio consenso entre las fuerzas políticas para derogar el denominado voto rogado, que trajo consigo una caída sustancial en la participación electoral de los emigrantes.
Según su propuesta, los emigrados podrán seguir votando en urna o por correo pero ya no tendrán que rogar el voto sino que todos los inscritos en el CERA recibirán las papeletas y sobres de votación así como una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto que remita a una o varias páginas web habilitadas para la ocasión con todos los recursos necesarios.
WEB ESPECÍFICAS
El modelo de papeleta será autorrellenable y en las instrucciones se le explicará cómo podrán conocer las candidaturas proclamadas para poder cumplimentarla. En cada proceso electoral la administración correspondiente creará webs específicas, fuera de los circuitos habituales, y se habilitará un servicio gratuito de atención telefónica, así como los correos electrónicos de las Oficinas o Secciones Consulares y otros canales que la administración responsable pueda habilitar, como la tramitación telemática del envío de toda la documentación.
ERC plantea adelantar el envío a los electores toda la documentación para garantizar que les llegue con tiempo suficiente para poder votar. Así, quieren que el envío empiece el décimo octavo día posterior a la convocatoria de los comicios, antes incluso de que la proclamación de las candidaturas, y que las actulizaciones que se puedan producir en las mismas sean publicitadas en la página web habilitada para el comicio.
Para la votación en urna fijan un plazo que va entre el octavoy el segundo día –ambos inclusive–, anteriores al día de la elección. Los sobres se entegarán personalmente en sus Oficinas o Secciones Consulares o en los lugares que se habiliten para ello
Además de su Pasaporte o DNI los electores deberán identificarse entregando uno de los dos certificados de inscripción en el CERA que habrán recibido con la documentación electoral, así como depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Competente para el escrutinio previamente sellado por el personal consular encargado que hará constar la fecha del depósito.
Los electores que opten por votar por correo deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el CERA, fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina o Sección Consular correspondiente y se incluirá en este sobre el otro certificado de inscripción en el censo. Toda esta documentación se remitirá por correo postal ordinario o certificado a la Oficina o Sección Consular del elector no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
TODO GRATIS
Finalizado el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas, las incidencias producidas, y y el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna.
Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo, junto al acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina o Sección consular correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contemple.
Además, ERC defiende que todo este procedimiento sea gratuito para los electores, para lo que se habilitarán apartados de Correos que permitan los envío sin coste y, si esto no es posible, medidas para garantizar la devolución del coste de los envíos.