Entra en vigor un acuerdo entre España y Emiratos Árabes para proteger la información clasificada que intercambien
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la entrada en vigor de un acuerdo suscrito en 2018 por el Gobierno de España y el de Emiratos Árabes Unidos para «regular y garantizar la protección de la información clasificada que se intercambie».
En concreto, el acuerdo entró en vigor el pasado 11 de enero, en la fecha de recepción de la última notificación por escrito entre las partes, por conducto diplomático, por la que se confirmó el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, un requisito que establecía el artículo 25 del documento.
Así, el acuerdo, que firmó el entonces secretario de Estado y director del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán, tendrá validez por un periodo inicial de cinco años y se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de cinco años.
El acuerdo tiene el objetivo «regular y garantizar la protección de la información clasificada que se intercambie entre las partes en el curso de la cooperación militar, técnico-militar, científico-técnico o de cualquier otro tipo».
También establece que las autoridades de seguridad responsables de la aplicación y ejecución del acuerdo son el secretario de Estado y el director del Centro Nacional de Inteligencia-Oficina Nacional de Seguridad por parte de España, y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas por parte de Emiratos Árabes.
Asimismo, recoge que las partes «se informarán mutuamente y de forma inmediata» sobre cualquier modificación relativa a sus autoridades de seguridad competentes, así como de la transferencia de sus competencias a otra entidad.
GRADOS DE CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD
El documento también esclarece las equivalencias de los grados de clasificación de seguridad. En este sentido, indica que la parte receptora de determinada información clasificada «únicamente podrá desclasificar o rebajar el grado de clasificación de una información clasificada recibida si previamente ha sido autorizada por escrito por la parte de origen».
Igualmente, marca las pautas de protección y manejo de la información, así como su forma de transmisión, traducción reproducción y destrucción.
Además, fija que en ante cualquier incidente de seguridad que afecte a la protección de la información clasificada y que suponga un acceso indebido, una divulgación, pérdida, destrucción o comprometimiento de la información clasificada transferida a su amparo, la parte receptora informará a la de origen «por escrito y sin demora». El incidente tendrá que ser también «investigado y se tomarán las medidas oportunas con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales de la parte receptora, según el texto.
Por último, el acuerdo publicado en el BOE indica que cualquier parte podrá denunciar el acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la otra parte y, en tal caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la recepción de dicha notificación. Si se denuncia, las partes estarán obligadas a proteger toda información clasificada ya intercambiada con arreglo al acuerdo.